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Subvenciones, ayudas e incentivos para eficiencia energética en hoteles

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  1. INCENTIVOS PARA ANDALUCÍA

 

  1. PLAN DE IMPULSO A LA CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE DE ANDALUCÍA

Regulado por el Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015.

Todas las obras o renovaciones de instalaciones subvencionables por este programa deben de estar realizadas por empresas adheridas al mismo (INSTALADORAS), no pudiendo solicitarse por las empresas de servicios energéticos directamente.

  1. ¿Qué actuaciones y con qué porcentajes se incentivan?




En el caso de Instalaciones energéticamente eficientes en la edificación e infraestructuras, eléctricas o térmicas los costes de adecuación se limitará de la siguiente forma: no superará el 50 % del resto de costes incentivables, ni el valor de 1.000 euros, en el caso de viviendas, o de 100 euros por superficie, en metros cuadrados, del establecimiento o local objeto de la actuación, en el resto de edificios.

Nota 1: La integración arquitectónica únicamente es aplicable a las siguientes tipologías de actuación: 40, 41, 42, 43, 44 y 45.

Nota 2: Se consideran actuaciones poco desarrolladas comercialmente o que tengan un carácter innovador, entre otras, las instalaciones geotérmicas (tipología 46), minieólicas (tipología 47), de microcogeneración (tipología 48), soluciones mixtas de energía solar térmica y biomasa (tipología 40 más la 42), aplicaciones de la energía solar térmica para usos diferentes de agua caliente sanitaria (tipología 42, según su uso).

1.1.2 Los Proyectos, Dirección Facultativa y Plan de Gestión Energética, cuándo y cómo son incentivables:

  • Si se trata de “Obras de adecuación energética de edificios”, se realiza en una solicitud independiente que pide la propia empresa que lo hace y está subvencionado en un 80%
  • En el caso de “Dotación de instalaciones energéticamente eficientes”, la solicitud va junto a la de la instalación, la pide la empresa instaladora acreditada y está subvencionado con el mismo importe que la instalación.

  1. ¿Qué son “Medidas de Alta Eficiencia Energética”?

A efectos de su valoración con un mayor porcentaje de incentivo, se definen una serie de medidas, denominadas de alta eficiencia energética, que, cumpliendo los requisitos mínimos que corresponden, en cada caso, a las especificaciones realizadas “de eficiencia energética”, aportan un mayor alcance energético a las actuaciones objeto de los incentivos.

  1. Gastos y cuantía de los incentivos

Se incentivan todos aquellos costes que resultan necesarios para el cumplimiento de la finalidad de las actuaciones objeto del incentivo.

A efectos del cálculo del incentivo, se distinguen:

Los costes incentivables directamente vinculados o inherentes a la propia actuación, entre los que están:

  • Gastos de obra civil directamente vinculados a la actuación incentivable.
  • Instalaciones, equipos y elementos auxiliares.
  • Montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes.
  • Equipos para la medición, seguimiento, control y gestión de las instalaciones y actuaciones incentivables, incluidos los elementos que permiten difundir los resultados energéticos y medioambientales ligados a las actuaciones realizadas.
  • Proyectos, dirección facultativa y gestión energética, que deberán ser objeto de solicitud diferenciada en el caso de actuaciones de “Obras de adecuación energética de edificios”.

Los costes incentivables de adecuación de los elementos de las edificaciones afectadas por la realización de las medidas objeto de los incentivos.

  1. Otras exigencias del programa

Se debe cumplir con tanta normativa vigente afecte a las instalaciones objeto de incentivo. Así la necesidad de establecer si es necesario proyecto, dirección facultativa y por tanto Plan de Gestión Energética vendrá definida por principalmente por:

  • En obras de adecuación energética, por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
  • En dotación de instalaciones energéticamente eficientes por el Reglamento de instalaciones térmicas de edificios (RITE, según el Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

Previo a la solicitud de cualquier incentivo, según la ley 8/2013, se debe realizar el INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO (IEE) en aquellos edificios donde se desee acceder a ayudas públicas, que incluye los siguientes documentos:

  • Inspección Técnica del Edifico (ITE)
  • Certificado Energético del Edificio (CEE)
  • Informe de Accesibilidad

Este documento conjunto tiene una validez de 10 años o según establezcan las ordenanzas municipales, que pueden ser aún más exigentes, y será exigible a los titulares cuyos edificios deseen acceder a cualquier tipo de ayuda pública.

  1. SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO ENERGÉTICO SOSTENIBLE DE ANDALUCÍA, “ANDALUCÍA A+”

El programa de subvenciones para el desarrollo energético sostenible de Andalucía, “Andalucía A+”, está cofinanciado por fondos propios de la Junta de Andalucía y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

La apuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por el fomento del ahorro energético y el uso de las energías renovables en las empresas ubicadas en Andalucía nos ha llevado a dedicar desde el año 2009 cerca de 40 millones de euros en las subvenciones que concede la Agencia Andaluza de la Energía a través del Programa “Andalucía A+”, apoyando a más de 1.961 proyectos.

1.2.1 Se pueden solicitar subvenciones para:

  • Realizar auditorías para identificar oportunidades de mejora energética y a invertir en las mejores opciones de eficiencia energética y aprovechamiento de energías renovables.
  • Centros de actividad industrial, donde se subvencionan tanto la realización de auditorías energéticas de calidad para la optimización de los procesos, como la realización de las inversiones, entre otras acciones.
  • La mejora energética de edificios existentes, con actuaciones como la realización de auditorías energéticas de calidad o inversiones en tecnologías eficientes de iluminación, climatización, etc.
  • La mejora energética en el transporte, mediante la renovación de las flotas con incorporación de vehículos eficientes, mediante la tecnología que permite una gestión de la flota o mediante medidas de movilidad de los propios trabajadores.
  • Los proyectos de tratamiento, producción y logística de biomasa.

El programa de subvenciones “Andalucía A+” también impulsa las inversiones realizadas por empresas de servicios energéticos, mediante el modelo de contratación de servicios energéticos para la realización de proyectos de ahorro energético y aprovechamiento de energías renovables, tanto en el ámbito público como el privado con subvenciones a las inversiones de mejora energética

Igualmente, desde la Junta de Andalucía se conceden préstamos ordinarios, préstamos participativos y otorgamiento de garantías, en condiciones de mercado y carácter reembolsable, con el Fondo para el impulso de las energías renovables y la eficiencia energética.

El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el 30 de diciembre de 2014.

Los porcentajes de incentivo y las instalaciones subvencionables son las siguientes:



Para la auditoria energética la subvención la debe de pedir y recibir el propietario del inmueble, no la ESE.

 

  • INCENTIVOS/AYUDAS ESTATALES

 

  1. PLAN PIMASOL

El Plan de Impulso al Medio Ambiente PIMA SOL es una iniciativa destinada a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) del sector turístico español. En concreto, promueve la reducción de las emisiones directas de GEI en las instalaciones hoteleras conseguida mediante la rehabilitación energética de éstas.

  1. Beneficiarios y medidas

Los beneficiarios de PIMA SOL, serán las instalaciones hoteleras con proyectos de rehabilitación energética que cumplan las condiciones mínimas establecidas en el Plan. Los proyectos de rehabilitación deben alcanzar una mejora energética mínima que se traduzca en, al menos, subir dos letras en su calificación energética o bien llegar a la letra B.

Los detalles sobre las condiciones de elegibilidad de los proyectos y la compra del CO2 reducido se establecen en el Real Decreto 635/2013 por el que se aprueba el plan.

Entre las medidas posibles a introducir para conseguir reducciones de emisiones de CO2 se encuentran las actuaciones sobre la envolvente (fachada y cubierta) y las ventanas, mejoras en los aislamientos, introducción de sistemas de control en la climatización y en la iluminación, sistemas de calentamiento de agua por placas, sistemas de climatización pasivos a través de una mejor arquitectura, equipos más eficientes en calor y frío, geotermia y biomasa en climatización, sistemas de gestión eficiente del agua y muchas otras medidas que se podrán consultar en los documentos de apoyo del plan.

  1. Plazos

El plazo de presentación de solicitudes ya está abierto, y se extiende hasta el 1 de diciembre de 2014.

El plazo de finalización de las obras de mejora se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2016.

  1. Solicitud

Se realiza mediante un formulario directamente al Ministerio, adjuntando:

  • Certificación energética del inmueble
  • Propuesta de inversión
  • Justificación técnica correspondiente

Este Plan consiste en una adquisición de créditos de carbono, no es una subvención, y por tanto es compatible con todas las demás.

  1. CONDICIONES PIMASOL

Hay que alcanzar una letra B o una mejora mínima de 2 letras.

1 crédito de carbono equivale a 1 tonelada de ahorro de CO2 y se paga a 7 €, el equivalente a 15 años de ahorro.

  1. RESOLUCIÓN 25-09-13 ENERGÍA – PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DEL SECTOR RESIDENCIAL (VIVIENDA Y HOTELES) – IDAE – PAREER

2.2.1 Anexo I de cuantía de incentivo para cada tipo de proyecto:

1. Envolvente térmica: obliga a cumplir con la HE1 del CTE

  • Fondo perdido: 30% del coste elegible.
  • Préstamo reembolsable: 60% del coste elegible (al 0% +Euribor).

2. Mejora de climatización, ventilación, solar para ACS y/o piscinas e iluminación: obliga a cumplir con el RITE, la HE3 o HE4 del CTE según la medida que se haga.

  • Fondo perdido: no existe.
  • Préstamo reembolsable: hasta del 90% del coste elegible (al 0% +Euribor).

3. Sustitución de calderas o métodos convencionales por biomasa: obliga a cumplir el RITE y a instalar un sistema de telegestión de IDAE (PRETEL)

  • Fondo perdido: no existe.
  • Préstamo reembolsable: hasta del 50% del coste elegible y sube hasta el 90% si se entrega una memoria del proyecto que cumpla con unos determinados requisitos (al 0% +Euribor).

4. Instalación de geotermia por energía convencional: es idéntico al de biomasa, pero no hace distinción entre 50 ó 90% de financiación ya que no te obliga a entregar esa memoria.

2.2.2 Condiciones generales

Según lo establecido en el apartado Quinto de la resolución, solo serán elegibles y por tanto, se otorgarán a los solicitantes que acrediten cumplir con los siguientes requisitos:

a. El edificio debe ser existente, por lo que el año de construcción que figure en la certificación catastral debe ser anterior a 2013.

d. Se deberá subir una letra en el certificado energético tras realizar las medidas de mejora.

e. Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no deben haberse iniciado antes de la entrada en vigor del Programa, lo que se acreditará mediante la presentación de la fotocopia del permiso o licencia de obras o justificación de su solicitud, en una fecha posterior a la fecha de entrada en vigor del Programa. Asimismo no se considerará elegible ningún coste que haya sido facturado al beneficiario con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Programa.”

No obstante en un mismo edificio, podrían solicitar subvenciones beneficiarios distintos para distintas finalidades, realizar una parte el propietario y otra una ESE, por ejemplo.

En este plan, las ESEs pueden ser directamente beneficiarias de estas ayudas.

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