Modificación de los contratos en el Sector Público

diego

Continuando con la temática del artículo anterior sobre los “brotes verdes” en los concursos públicos y el más que necesitado cambio a un sistema de puntuaciones en el que la calidad de los trabajos tenga un mayor peso en la decisión final, el pasado jueves 19 de octubre de 2017, el Congreso validó la nueva Ley de Contratos con el Sector Público, norma que traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas europeas sobre contratación del sector público.

La ley será vigente tras cuatro meses de su publicación en el Boletín Oficial en el Estado, es decir, a partir de Febrero de 2018

Pero, ¿cuáles son las principales modificaciones respecto a la antigua ley y cuál puede se  su repercusión en la globalidad de la situación?

Publicidad como requisito obligatorio

Se suprime la contratación sin publicidad. La publicidad es un elemento necesario en cualquier proyecto o contrato a desarrollar. La publicidad atrae, por lo que si el marketing que ha detrás de un contrato es atractivo supondrá la captación de otras entidades a las que se les haya generado el mismo interés.

Obligacion a dividir en lotes

La nueva ley obligará a dividir en lotes los contratos susceptibles de poder hacerlo. Gran noticia para las PYMES y autónomos, que podrán acceder a contratos a través de su especialización. En el campo de la eficiencia energética, se permitir en  hipotético caso subdividir el contrato en tres lotes, por ejemplo: proyecto, obra civil y mantenimiento de las instalaciones, de tal forma que aunque no se cumplan solvencias y competencias en  algunos de los lotes se pueda acceder a otros. Otro ejemplo es el caso de los contratos mixtos de servicios y suministro, empresas que pueden realizar servicios de consultoría y proyectos pero no disponen de la capacidad de suministro para llevar a cabo las medidas propuestas. Todas estas situaciones, como se puede observar, se ven beneficiadas por la subdivisión en lotes.

Menores requisitos en solvencia técnica

Las empresas de reciente creación podrán acceder de forma más fácil a contratos públicos sin necesidad de acreditar experiencia anterior con la Administración.

FIn de “la oferta económica más ventajosa”

El desarrollo sostenible en cualquiera de los ámbitos aplicables requiere garantizar un mínimo de calidad en todos los trabajos desarrollados. La inclusión de la relación calidad-precio permite valorar con una pluralidad de criterios que, como se habló en la entrada anterior, no se está realizando en muchas Administraciones hoy en día.

Supervisión y control

Se controlará el pago a proveedores para evitar retrasos como los registrados actualmente, con una media de 288 días en grupos relacionados con las grandes construcciones, cuando el plazo legal asciende a 60 días. La inclusión de la factura electrónica permitirá registrar toda acción facturada.

Los contratos menores serán “aún más menores”

Se reducen los límites de cuantía vigentes para contratos de obras (de 50.000 € a 40.000 €) y el resto (de 18.000 € a 15.000 €).

Nuevos criterios basados en clausulas sociales y medioambientales

Se valorará la aportación de soluciones tecnológicas, sociales o ambientales de carácter innovador en los servicios contratados. Se valorará, igualmente, la inserción laboral y se penalizará el impago de salarios a los trabajadores.

Éstas son a grandes rasgos las modificaciones que se realizarán a partir del próximo mes de Febrero.

¿Qué os parece la nueva ley? ¿Consideráis el cambio de forma positiva?