Proyectos de renovación eneregética de edificios e infraestructura existentes de la administración general del estado cofinanciados por fondos FEDER.

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“Resolución de 25 de julio de 2017, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la de 25 de abril de 2017, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras de convocatoria de expresiones de interés para la selección y realización de proyectos de renovación energética de edificios e infraestructuras existentes de la Administración General del Estado a cofinanciar con fondos FEDER”

Financiación

El presupuesto disponible para esta convocatoria asciende a 95.181.546,36 €

Beneficiarios

Los diferentes departamentos de la Administración General del Estado, sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados, siempre que estas últimas no desarrollen actividad comercial o mercantil, y cuando sean propietarios o titulares de los edificios o infraestructuras para los que se solicita ayuda al objeto de realizar una renovación energética.

Tipología de las actuaciones.

Susceptibles de cofinanciación para la reducción de las emisiones de dióxido de carbono.

Las actuaciones elegibles susceptibles de cofinanciación habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final no renovable.

Intervenciones parciales o integrales en edificios o infraestructuras existentes.

Intervenciones parciales o integrales en edificios o infraestructuras existentes en la Administración General del Estado, sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados.

Justificar.

  • – Mejorar la calificación energética. Para actuaciones integrales alcanzar una calificación de A o B, para actuaciones parciales mejorar en, al menos, una letra la calificación.
  • – Cumplir con el Documento Básico DB-HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
  • – Realizar un inversión mínima elegible de 50.000 €.

Las actuaciones sobre infraestructuras distintas a los edificios.

  • – Justificar ahorro del 20% en términos de energía final no renovable, y del 30% cuando se trate de alumbrado exterior
  • – Realizar un inversión mínima de 50.000 €

Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que le sea de aplicación.

Inversiones y costes elegibles

  • Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración del certificado de eficiencia energética y/o de la auditoría energética.
  • La redacción de proyectos técnicos y/o memoria técnica.
  • La dirección facultativa de obra.
  • Los gastos de ejecución de obras civiles, montajes e instalaciones técnicas necesarias.
  • La adquisición de equipos y materiales.
  • La instalación auxiliar, así como otras partidas necesarias y debidamente justificadas requeridas para el cumplimiento de los objetivos de ahorro energético.
  • Los sistemas de control y gestión energética del edificio, las instalaciones o las infraestructuras.
  • No se consideran gastos elegibles las licencias, tasas, impuestos o tributos.

Plazos de presentación y vigencia

Los plazos de presentación de solicitudes y vigencia del programa serán los establecidos en la convocatoria que será publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BSNS).