El FNEE y los CAE, dos conceptos desconocidos, incluso para comercializadores de energía

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Es curioso, pero los máximos implicados en ambos términos, los comercializadores de energía, aún desconocen cómo funcionará todo este tema. En las siguiente líneas tratamos de explicarlo de forma clara.

Empecemos por definir los dos conceptos presentados y de dónde sale todo esto. EL FNEE es Fondo Nacional de Eficiencia Energética y el CAE es el certificado de ahorro energético. No confundir el CAE con el CEE que es el certificado de eficiencia energética. Todo esto entra en escena cuando España tiene que transponer a su normativa la Directiva 2012/27/UE, en concreto el artículo 7 sobre sistemas de obligaciones de eficiencia energética.

Una vez situado el marco normativo, lo primero que hay que comentar es que las comercializadoras de energía están obligadas a ahorrar energia entre sus clientes, ¿cuánto ahorro?, un 1,5% de toda su facturación anual, esto en el caso de una grande como Repsol, Endesa o Iberdrola es mucho dinero… ¿y cómo lo van a hacer? ¿y si no lo consiguen? Pues fácil, si no implementas certificados de ahorro (CAE) entre tus clientes pues tienes que poner el dinero en el fondo, de ese modo o te implicas o pones el dinero para que sea el IDAE quien lo haga.

Para este año 2104 el objetivo de ahorro ya está fijado en 131.000 tep y como no da tiempo las comercializadoras han tenido que depositar el dinero en el fondo en este mismo mes de octubre. Para el 2015, lo más normal es que cada empresa empiece a ejecutar medidas de ahorro y de esa forma negocie con sus clientes los ahorros. ¿Valdrán cualquier medida? En principio para evitar problemas el IDAE ha elaborado un catálogo de CAE que publicará.

En España la Ley que regulará todo esto se aprobó hace unos días. En dicha Ley 18/2014 hay fijadas importantes sanciones para las empresas comercializadoras que no realicen estas obligaciones, así que el tema es serio y puede ser una forma definitiva para que se implantes medidas de eficiencia energética. En el Anexo 12 de la Ley aparecen los 107 comercializadores que están obligados y la cuantía financiera que tienen que desembolsar en función de sus ventas. Por citar algunos ejemplos y aprovechando que están ordenados de mayor a menor se citan los primeros:

  • Repsol SA –> 19,4 mill de €
  • Cepsa SLU –> 11,9 mill de €
  • Endesa Energía SA –> 11,1 mill de €
  • BP Oil SAU –> 6,4 mill de €
  • Gas Natural SLU –> 6,4 mill de €
  • Galp Energía España SLU –> 5,4 mill de €
  • Iberdrola –> 4,5 mill de €

Podemos observar que las mayores ventas las han realizado las empresas comercializadoras de productos petrolíferos. Debido a que los grandes grupos tienen diferentes sociedades en los sucesivos puestos aparecen empresas de los grupos anteriores.

[big_title2]Desde Letter Ingenieros apostamos por llevar a cabo certificados de ahorro mediante la implantación real de las medidas de mejora de los certificados energéticos.[/big_title2]

Sabemos que nuestros clientes están dispuestos a colaborar en estos certificados siempre y cuando se incentive que los implanten y con este sistema se puede hacer realidad. Desde hace unos meses Letter trabaja de intermediario entre comercializadores y sus clientes, para que las medidas se realicen sin pasar por el fondo y así los clientes salgan satisfechos con sus comercializadores.