Diseccionando el RD 56/2016 ¿Auditoría o SGEn? (3/3)

RD 56/2016

Hasta hace apenas unos días, el ahorro energético en grandes empresas estaba supeditado al conocimiento y voluntad de los respectivos “Decision makers”. Desde el pasado 12 de febrero de 2016, el RD 56/2016 obliga a todas ellas a estar en posesión de una auditoría energética vigente o, en su defecto, un Sistema de Gestión de la Energía (en adelante, SGEn). Sin duda es una de las normativas más importante en materia de energía que se han aprobado en este país, teniendo como puntos clave la concreción y el ámbito de aplicación.[distance1]

Todas las grandes empresas tienen un plazo de 9 meses para inscribir en el registro habilitado para tal fin:[distance1]

  1. Una auditoría energética que se ajuste a las exigencias que estable el nuevo RD
  2. Un SGEn o un SGA (según ISO 14001 ó EMAS) que requiere ser certificado por un organismo externo y con arreglo a normas europeas o internacionales, siempre y cuando incluyan entre sus exigencias una auditoría energética.[distance1]

Llegados a este punto, a los responsables de que las empresas cumplan con la exigencia les puede surgir una primera duda capital, ¿qué diferencias existen entre realizar una auditoría energética o implantar un SGEn? El objeto de la actual serie de artículos es arrojar un poco de luz sobre los conceptos de auditoría energética y SGEn, y sobre ellos elaborar una comparativa para el caso concreto del cumplimiento del nuevo RD.[distance1]

 Diferencias entre la auditoría y el SGEn para el cumplimiento del RD[distance1]

Como ya podemos ir deduciendo, y por redundante que parezca, la principal diferencia es que se trata de herramientas que están en grados distintos, es decir, hay una que contiene algo muy parecido a la otra. En este caso, los SGEn contienen a las auditorías energéticas.[distance1]

Además, mientras que la auditoría energética es un documento completo, es decir, en sí mismo sirve para cumplir con el RD 56/2016 independientemente de que llevemos a cabo las mejoras propuestas; un SGEn es un documento vivo, que se aplica en el día a día de la empresa, haciendo cada periodo estipulado (seis meses, un año, dos años…) auditorías internas, que se ratifican anualmente con las auditorías externas de seguimiento y cada 3 años en las de recertificación.[distance1]

Estos aspectos dejan claro que, desde el punto de vista del ahorro energético por buen uso de las instalaciones, un SGEn es siempre más eficaz. Sin embargo, se debe tener la certeza de poder involucrar en la causa a un responsable y, bajo su control, al resto de la empresa.[distance1]

Frente a esta peculiaridad, la auditoría es un documento mucho más fácil de utilizar, pudiendo subcontratar los servicios que ésta recomienda implantar. Pese a ser más limitada, la simplicidad en su aplicación llega a ser un aspecto clave en la comparativa, dependiendo de los tipos de empresa que tengamos en cuenta. Es decir, para una empresa en la cual no haya una persona con la voluntad y capacidad de encargarse del seguimiento del SGEn, es más conveniente optar por el camino de la auditoría. Obviamente siempre estará la posibilidad de contratar a un trabajador cuyo desempeño sea precisamente la correcta aplicación del SGEn, pero esto depende de cada empresa.[distance1]

Aclaradas estas diferencias, transversalmente emerge otro concepto clave a tener en cuenta en el que todos estábamos pensando, el coste. Si bien estamos en un ámbito en el que rige el libre mercado, valoraremos precios medios y orientativos derivados de nuestra experiencia como empresa del sector.[distance1]

Sabemos que es muy difícil comparar económicamente estos dos documentos dadas sus diferentes naturalezas. La estrategia que adoptaremos será simplificar todo lo posible los flujos económicos, no teniendo en cuenta los ahorros e inversiones que se pueden llevar a cabo en cada caso, pero mencionándolos para dar lugar a una interpretación abierta de cada lector.[distance1]

De todo lo ya expuesto, se puede deducir que el coste de cumplir el RD 56/2016 mediante un SGEn es necesariamente mayor que el de una auditoría energética. Sin embargo, mientras la auditoría está vigente durante cuatro años y, transcurridos estos, hay que elaborar una nueva; el SGEn se encuentra actualizado día a día y supervisado anualmente mediante las auditorías internas del sistema y externas por parte de la entidad de certificación. Por lo que, la auditoría energética contenida en un SGEn estará actualizada todos los años a partir de la primera, en la que deben estar incluidos los contenidos mínimos obligatorios indicados en el apartado 3 del RD 56/2016 para estar exentos de su presentación en la Administración competente.[distance1]

Para tener más claro el coste total del cumplimiento del RD 56/2016 mediante cada una de las opciones y tener en cuenta la vigencia de cada uno de los documentos, propondremos el ejemplo para un periodo tipo de ocho años y supondremos que el SGEn se renueva cada tres años.[distance1]

Basado en nuestra experiencia, y dependiendo de muchas variables, el valor de una auditoría energética para un edificio de unos 10000 m2 puede ser de alrededor de 3.500 €. A los cuatro años habrá que volver a realizar otra auditoría energética, volviendo a tener que pagar la misma cantidad. No entramos a valorar las posibles reducciones que tenga dicho precio por el hecho de tener una auditoría de hace cuatro años. Con todo esto, obtendríamos que el total a invertir para el cumplimiento del RD 56/2016 mediante el modo de auditoría energética ascendería a 7.000 €. Como hemos apuntado unos cuantos párrafos más arriba, los flujos económicos que estamos sacando de nuestro análisis son la inversión de llevar a cabo alguna de las mejoras propuestas en la auditoría así como los ahorros derivados de dichas mejoras.[distance1]

Para el mismo edificio descrito anteriormente, el coste de la implantación de un SGEn puede ascender a los 6.000 €. A este precio deberíamos sumar el coste de la auditoría inicial más las de seguimiento que una empresa externa y acreditada, debe realizar para que se verifique la implantación. Para tener datos más acordes a la realidad del mercado, hemos contado con la experiencia D. Vicente Ros Garro, Product Manager de Cambio Climático en España de la empresa BUREAU VERITAS. En nuestro caso concreto, el coste arriba definido podría ascender a unos 5000 € para el ciclo completo de cuatro años. Estamos teniendo en cuenta una certificación total cada tres años y certificaciones de seguimiento cada año.[distance1]

Así, para el período de ocho años que hemos establecido, el coste del cumplimiento total sería de 16000 €. Volvemos a dejar fuera del análisis todos los flujos económicos que tienen que ver con el coste y el ahorro derivados del SGEn que implantaremos.[distance1]

Los datos de coste del SGEn son muy aproximados tal y como se deduce de la entrevista que hemos mantenido con D.Vicente Ros Garro:[distance1]

-¿Cuál es el coste de certificación de un SGEn según la ISO 50001?[distance1]

-“No podemos dar un rango cuantificado, puesto que el número de jornadas para un ciclo de certificación de 3 años (auditoría inicial y 2 visitas periódicas de seguimiento -1 cada año-) dependen de una serie de datos de entrada (personal efectivo, consumos, nº de fuentes de energía, usos significativos de la energía, alcance y límites).
Este cálculo de jornadas, en línea con la ISO 50003 (directrices para las entidades de certificación acreditadas en ISO 50001) está homologado por ENAC y actualmente solo dos entidades de certificación están acreditadas en España y una de ellas es Bureau Veritas”.[distance1]

Teniendo claro que todos los condicionantes que existen complican la comparativa económica entre los dos documentos que estamos llevando a cabo; en el análisis de los datos obtenidos observamos como el cumplimiento del RD 56/2016 mediante el modo de auditoría energética es del orden del  45 %  del coste que tendríamos con el modo del SGEn.[distance1]

Aun a riesgo de ser redundantes, volvemos a repetir que no se están teniendo en cuenta los puntos clave por los que surge la normativa que nos ocupa: los ahorros generados por las actuaciones que se proponen tanto en las auditorías energéticas como en los SGEn.[distance1]

Como conclusión final de esta serie de reportajes nos remitiremos a unas palabras de nuestra charla con Vicente Ros:[distance1]

 

“La decisión de realizar una auditoría energética o implantar una ISO 50001 es una decisión estrictamente empresarial, donde se tienen que valorar costes, la integración de un SGE en otros ya implantados en la organización (los SGA y los SGE son fácilmente integrables) , valorar los beneficios que proporciona tener un sistema de gestión certificado, su dinámica, la mejora de la imagen y la predisposición de la empresa para llevar a cabo o no hasta el final, los planes de acción de mejora energética derivados tanto de la auditoría energética como los planteados en el SGE, por otra parte, compatibles.”[distance1]

¡Esperamos vuestras opiniones!