Diseccionando el RD 56/2016 ¿Auditoría o SGEn? (2/3)

RD 56/2016

Hasta hace apenas unos días, el ahorro energético en grandes empresas estaba supeditado al conocimiento y voluntad de los respectivos “Decision makers”. Desde el pasado 12 de febrero de 2016, el RD 56/2016 obliga a todas ellas a estar en posesión de una auditoría energética vigente o, en su defecto, un Sistema de Gestión de la Energía (en adelante, SGEn). Sin duda es una de las normativas más importante en materia de energía que se han aprobado en este país, teniendo como puntos clave la concreción y el ámbito de aplicación.

Todas las grandes empresas tienen un plazo de 9 meses para inscribir en el registro habilitado para tal fin:

  1. Una auditoría energética que se ajuste a las exigencias que estable el nuevo RD
  2. Un SGEn que requiera ser verificado por un organismo externo y con arreglo a normas europeas o internacionales, siempre y cuando incluyan entre sus exigencias una auditoría energética.

Llegados a este punto, a los responsables de que las empresas cumplan con la exigencia les puede surgir una primera duda capital, ¿qué diferencias existen entre realizar una auditoría energética o implantar un SGEn? El objeto de la actual serie de artículos es arrojar un poco de luz sobre los conceptos de auditoría energética y SGEn, y sobre ellos elaborar una comparativa para el caso concreto del cumplimiento del nuevo RD.

¿Y que son los SGEn? La ISO EN UNE 50001:2011 como ejemplo.

Empezaremos aclarando que es un SGEn, atendiendo a la definición aportada en la normativa estándar internacional desarrollada por ISO (Organización Internacional para la Estandarización). Según dicho organismo, un SGEn es aquel procedimiento por el que se mantiene y mejora un sistema de administración de la energía y cuyo propósito es el de “obligar” a que una organización pueda asimilar una política energética sistemática para así lograr una mejora continua del desempeño energético. Y es en dicha política donde se incluye la eficiencia energética, seguridad energética, utilización de energía y consumo.

Centrándonos pues, en la norma  UNE EN ISO 50001:2011, que no es más que un SGEn establecido por la organización ISO. Encontramos una de las grandes diferencias con la auditoria energética y es,  la aplicación diaria de los preceptos establecidos en el SGEn, desde donde se va a planificar, implementar, verificar y revisar para una correcta adecuación a los requisitos que nos exige esta norma.

Respecto a los mencionados anteriormente, “Decision  makers”, van a tener en este caso una función muy relevante a la hora de la implantación de un SGEn según esta norma, pues debe definir los límites y el alcance del SGEn. Es un aspecto clave que dichos sujetos estén comprometidos a una mejora continuada en eficiencia energética y realizar una correcta fase de comunicación a los integrantes de sus plantillas.

A modo de esquema para la implantación y posterior certificación de  la norma ISO 50001, se debería:

  1. Identificación del desempeño energético.
  2. Compromiso de la alta dirección.
  3. Desarrollo de una política energética.
  4. Planificación energética para una correcta implantación.
  5. Implementación y operación.
  6. Verificación.
  7. Revisión por parte de la dirección.

Aunque la norma no exige explícitamente que se deba realizar una auditoria energética previa para la implantación de esta, si establece ciertos requisitos de partida que se ven satisfechos mediante la elaboración de esta. Por lo que buena parte de un SGEn se basa en parte en una auditoría energética.

Sin embargo, con la implantación de un SGEn se llega un paso más allá, pues se establecen objetivos de mejora continuada concretos y  se obtienen  resultados de planes de acción “ad-hoc” compuestos por procedimientos técnicos a los que hay que acogerse para elaborar las acciones consumidoras de energía en la empresa.

Implantar un SGEn es una herramienta que perdura a lo largo del tiempo, veraz para alcanzar una máxima optimización energética con la colaboración de todos los miembros de una empresa.