En Letter Ingenieros nos hemos puesto la bata y pretendemos estar diseccionando el RD 56/2106 durante las próximas semanas. A pesar de disponer de tiempo reducido, la aparición de esta nueva normativa es un hecho lo suficientemente relevante como para obligarnos a dedicarle algo de tiempo.
Hasta hace apenas unos días, el ahorro energético en grandes empresas estaba supeditado al conocimiento y voluntad de los respectivos “Decision makers”. Desde el pasado 12 de febrero de 2016, el RD 56/2016 obliga a todas ellas a estar en posesión de una auditoría energética vigente o, en su defecto, un Sistema de Gestión de la Energía (en adelante, SGEn). Sin duda es una de las normativas más importante en materia de energía que se han aprobado en este país, teniendo como puntos clave la concreción y el ámbito de aplicación.
Todas las grandes empresas tienen un plazo de 9 meses para inscribir en el registro habilitado para tal fin:
- Una auditoría energética que se ajuste a las exigencias que estable el nuevo RD 56/2016
- Un SGEn que requiera ser verificado por un organismo externo y con arreglo a normas europeas o internacionales, siempre y cuando incluyan entre sus exigencias una auditoría energética.
Llegados a este punto, a los responsables de que las empresas cumplan con la exigencia les puede surgir una primera duda capital, ¿qué diferencias existen entre realizar una auditoría energética o implantar un SGEn? El objeto de la actual serie de artículos es arrojar un poco de luz sobre los conceptos de auditoría energética para el nuevo RD 56/2016 (1/3) y SGEn (2/3), y sobre ellos elaborar una comparativa para el caso concreto del cumplimiento del nuevo RD 56/2016 (3/3).
¿Qué es una auditoría energética para el nuevo RD? (1/3)
Hasta ahora, la definición de auditoría energética estaba bastante estandarizada debido a la rápida difusión del concepto, pese a no haber un referente claro aceptado por todos. Sin embargo, en el Artículo 1 del nuevo RD 56/2016 el gobierno por fin ha aportado su propia definición por la que desde Letter Ingenieros queremos “hacer campaña” y contribuir a difundir. Quizá no sea la definición más completa que se puede encontrar del concepto, pero el hecho de que sea la aportada por el órgano legislador le da un plus con respecto a las demás por hipotéticas razones legales o judiciales futuras.
Así, según el nuevo RD 56/2016, la auditoría energética es todo procedimiento sistemático destinado a obtener conocimientos adecuados del perfil de consumo de energía existente de un edificio o grupo de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, así como para determinar y cuantificar las posibilidades de ahorro de energía a un coste eficiente e informar al respecto. En el caso del transporte, la auditoría energética sólo se referirá al transporte vinculado a la actividad de la empresa.
En palabras del RD, las auditorías energéticas deberán atender a las siguientes directrices:
–Deberán basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía y, en el caso de la electricidad, de perfiles de carga siempre que se disponga de ellos.
Éste apéndice es clave en el aporte que hace el RD 56/2016 al escenario energético actual, ya que establece implícitamente la obligación de medir el consumo de los flujos de energía auditados mediante equipamiento profesional y adecuado para tal fin. Dicha obligación se convertirá en una barrera natural importante a las hipotéticas malas prácticas que se pudieran dar, incrementando el valor técnico de todas las auditorias legales que se realicen.
–Abarcarán un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, con inclusión del transporte dentro de las instalaciones o, en su caso, flotas de vehículos.
En este apartado, el gobierno peca de uno de sus fallos más recurrentes desde que establece legislación energética, la falta de concreción. Al no definir exactamente a qué se refiere con pormenorizado, está dejando un “agujero de seguridad” a las malas prácticas tan recurrentes en este sector. Con una referencia a fuentes de energía, junto con un baremo de peso específico mínimo aceptable de un consumo respecto al total, acotaría y concretaría mucho lo que significa pormenorizado. Y seguro que como esta, se os ocurren sobre la marcha varias opciones que paliarían en mayor o menor medida el problema de la concreción.
–Se fundamentarán, siempre que sea posible en criterios de rentabilidad en el análisis del coste del ciclo de vida, antes que, en periodos simples de amortización, a fin de tener en cuenta el ahorro a largo plazo, los valores residuales de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento.
En este caso, y bajo nuestro humilde punto de vista, el gobierno falla a medias. Si bien acierta plenamente identificando un requisito mínimo no aceptable como es el estudio de periodos simples de amortización, y obligando a ir un paso adelante teniendo en cuenta el ciclo de vida de las inversiones a realizar; vuelve a cometer el fallo de introducir una frase del tipo “siempre que sea posible”, quedando el requerimiento a merced de la voluntad del técnico elaborador
–Deberán ser proporcionadas y suficientemente representativas para que se pueda trazar una imagen fiable del rendimiento energético global, y se puedan determinar de manera fiable las oportunidades de mejora más significativa.
¿Cuántas veces podía tropezar el humano con la misma piedra? De nuevo, el hecho de no definir qué es “proporcionado y suficientemente representativos” deja a criterio de todos y cada uno de los técnicos elaborar una interpretación subjetiva del epígrafe.
Como corolario personal de este primer artículo sobre el nuevo RD, emerge una opción interesante: el desarrollo de un documento ejecutivo por parte del gobierno en el cuál se concretaran los hilos sueltos que se han dejado en la actual normativa. Son ya varias las veces que se ha optado por esta estrategia, y esta podría ser una buena oportunidad para volver a hacerlo.
¿Qué opináis?
En pocos días volveremos con el artículo 2/3.