<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>RD 56/2016 archivos - Letter Ingenieros</title>
	<atom:link href="https://letteringenieros.es/blog/category/rd-562016/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://letteringenieros.es/blog/category/rd-562016/</link>
	<description>Expertos en ingeniería y eficiencia energética</description>
	<lastBuildDate>Wed, 17 Apr 2019 08:13:53 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.8.3</generator>

<image>
	<url>https://letteringenieros.es/wp-content/uploads/2024/05/cropped-Group-1-1-32x32.png</url>
	<title>RD 56/2016 archivos - Letter Ingenieros</title>
	<link>https://letteringenieros.es/blog/category/rd-562016/</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Programa de ayudas para actuaciones de Eficiencia Energética</title>
		<link>https://letteringenieros.es/blog/espanol-programa-de-ayudas-para-actuaciones-de-eficiencia-energetica/</link>
					<comments>https://letteringenieros.es/blog/espanol-programa-de-ayudas-para-actuaciones-de-eficiencia-energetica/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[DevOmibu]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Apr 2019 08:13:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Business]]></category>
		<category><![CDATA[Energía]]></category>
		<category><![CDATA[Programas de ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[RD 56/2016]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[AUDITORIA ENERGÉTICA]]></category>
		<category><![CDATA[AYUDAS]]></category>
		<category><![CDATA[EFICIENCIA ENERGÉTICA]]></category>
		<category><![CDATA[GESTION]]></category>
		<category><![CDATA[Programa de ayudas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://letteringenieros.es/es/?p=20961</guid>

					<description><![CDATA[<p>Un programa de ayudas que pretende facilitar la implementación de las medidas de ahorro y Eficiencia Energética que resulten propuestas por las auditorias energéticas de las instalaciones industriales, con el fin de reducir el consumo de energía final. El pasado 13 de abril, se publicó en el BOE el Real Decreto 263/2019, de 12 de ... <a title="Programa de ayudas para actuaciones de Eficiencia Energética" class="read-more" href="https://letteringenieros.es/blog/espanol-programa-de-ayudas-para-actuaciones-de-eficiencia-energetica/" aria-label="Leer más sobre Programa de ayudas para actuaciones de Eficiencia Energética">Leer más</a></p>
<p>La entrada <a href="https://letteringenieros.es/blog/espanol-programa-de-ayudas-para-actuaciones-de-eficiencia-energetica/">Programa de ayudas para actuaciones de Eficiencia Energética</a> se publicó primero en <a href="https://letteringenieros.es">Letter Ingenieros</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>Un programa de ayudas que pretende facilitar la implementación de las medidas de ahorro y Eficiencia Energética que resulten propuestas por las auditorias energéticas de las instalaciones industriales, con el fin de reducir el consumo de energía final.</p></blockquote>
<p>El pasado 13 de abril, se publicó en el BOE el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de Ayudas para actuaciones de Eficiencia Energética en PYME  y gran empresa del sector industrial.</p>
<p>Las ayudas de este Programa, provenientes del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, serán gestionadas por cada Comunidad Autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla. El  Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (<a href="https://www.idae.es/">IDAE</a>), será el encargado de coordinar y realizar el seguimiento de éste programa.</p>
<p>Las bases del programa de ayudas, determinan un presupuesto total de <strong>307.644.906 euros</strong>, Además las ayudas reguladas por estas bases serán cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020, pudiendo ser cofinanciadas con fondos FEDER dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020.</p>
<h2>Beneficiarios directos y últimos de las ayudas</h2>
<p>Los beneficiarios directos son las Comunidades Autónomas las ciudades de Ceuta y Melilla, que serán los encargados de abrir conovocatoria y destinar el importe de las ayudas a los destinatarios finales.</p>
<p>Los destinatarios últimos de las ayudas, son:</p>
<p><span style="color: #993300;"><strong>a. Empresas que tengan consideración de Pyme o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:</strong></span></p>
<p>07. Extracción de minerales metálicos.<br />
08. Otras industrias extractivas.<br />
09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.<br />
10. Industria de la alimentación.<br />
11. Fabricación de bebidas.<br />
13. Industria textil.<br />
14. Confección de prendas de vestir.<br />
15. Industria del cuero y del calzado.<br />
16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.<br />
17. Industria del papel.<br />
18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.<br />
19. Coquerías y refino de petróleo.<br />
20. Industria química.<br />
21. Fabricación de productos farmacéuticos.<br />
22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.</p>
<p>23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.<br />
24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.<br />
25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.<br />
26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.<br />
27. Fabricación de material y equipo eléctrico.<br />
28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.<br />
29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.<br />
30. Fabricación de otro material de transporte.<br />
31. Fabricación de muebles.<br />
32. Otras industrias manufactureras.<br />
33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.<br />
35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.<br />
36. Captación, depuración y distribución de agua.<br />
37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.<br />
38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.<br />
39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #993300;"><strong>b. Las empresas de servicios Energéticos, que actúen en función de un contrato de Servicios Energético con alguna de las empresas que se ha indicado en el apartado anterior.</strong></span></p>
<h2>¿Qué actuaciones son elegibles?</h2>
<p>Para poder acogerse al programa, las actuaciones deben de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética.</p>
<p>Por tanto, las actuaciones deben de encuadrarse dentro de estas tipologías:</p>
<ol>
<li>Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.</li>
<li>Implantación de sistemas de Gestión.</li>
</ol>
<p>Las Ayudas se concederán de forma directa por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Las ayudas serán aprobadas por estricto orden de petición, hasta que se agote el presupuesto o llegue el 31 de diciembre de 2020.</p>
<p>En el siguiente enlace se puede descargar la información sobre la ayuda. <a href="https://letteringenieros.es/wp-content/uploads/2019/04/AYUDA-PYMES.pdf">AYUDA PYMES</a></p>
<h2>Consultános &#8211; Letter Ingenieros tramita TÚ ayuda.</h2>
<p>El equipo de Letter Ingenieros está preparado, para hacer de éstos tramites un proceso mucho más sencillo. Además somos expertos en implantación DE SISTEMAS DE GESTIÓN ENERGÉTICA.</p>
<p>No lo dudes y ponte en contacto con con nosotros. Llámanos al 958 120 481 o escríbenos a info@letteringenieros.es y una persona de nuestro equipo se pondrá en contacto con usted.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://letteringenieros.es/blog/espanol-programa-de-ayudas-para-actuaciones-de-eficiencia-energetica/">Programa de ayudas para actuaciones de Eficiencia Energética</a> se publicó primero en <a href="https://letteringenieros.es">Letter Ingenieros</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://letteringenieros.es/blog/espanol-programa-de-ayudas-para-actuaciones-de-eficiencia-energetica/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Auditoría Energética en edificios de Talavera de la Reina &#8211; ADJUDICADO</title>
		<link>https://letteringenieros.es/blog/auditoria-energetica-en-edificios-de-talavera-de-la-reina-adjudicado/</link>
					<comments>https://letteringenieros.es/blog/auditoria-energetica-en-edificios-de-talavera-de-la-reina-adjudicado/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[DevOmibu]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 May 2018 10:54:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cambio Climatico]]></category>
		<category><![CDATA[Certificado Energético]]></category>
		<category><![CDATA[Energía]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[RD 56/2016]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajos]]></category>
		<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[AYUNTAMIENTOS]]></category>
		<category><![CDATA[EFICIENCIA ENERGÉTICA]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://letteringenieros.es/?p=19911</guid>

					<description><![CDATA[<p>Letter Ingenieros empresa responsable de llevar a cabo los trabajos de «Auditoría energética y memoria técnica de las actuaciones a realizar en edificios de titularidad municipal en el ayuntamiento de Talavera de la Reina». Adjudicación a Letter Ingenieros: Requisitos del contrato Como ya adelantábamos, Letter Ingenieros ha sido la empresa Adjudicataria para llevar a cabo el ... <a title="Auditoría Energética en edificios de Talavera de la Reina &#8211; ADJUDICADO" class="read-more" href="https://letteringenieros.es/blog/auditoria-energetica-en-edificios-de-talavera-de-la-reina-adjudicado/" aria-label="Leer más sobre Auditoría Energética en edificios de Talavera de la Reina &#8211; ADJUDICADO">Leer más</a></p>
<p>La entrada <a href="https://letteringenieros.es/blog/auditoria-energetica-en-edificios-de-talavera-de-la-reina-adjudicado/">Auditoría Energética en edificios de Talavera de la Reina &#8211; ADJUDICADO</a> se publicó primero en <a href="https://letteringenieros.es">Letter Ingenieros</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>Letter Ingenieros empresa responsable de llevar a cabo los trabajos de «Auditoría energética y memoria técnica de las actuaciones a realizar en edificios de titularidad municipal en el ayuntamiento de Talavera de la Reina».</p></blockquote>
<h2>Adjudicación a Letter Ingenieros: Requisitos del contrato</h2>
<p>Como ya adelantábamos, Letter Ingenieros ha sido la empresa Adjudicataria para llevar a cabo el proyecto de Eficiencia Energética, en varios edificios del municipio de Talavera de la Reina.</p>
<p>Como requisito indispensable para el Ayuntamiento, es que los resultados obtenidos de estas Auditorias sirvan de base para cumplir con los objetivos del <strong>Programa Operativo Feder Castilla – La Mancha 2014-2020. </strong></p>
<p>Para ello,  <strong>Letter ingenieros</strong> realizará los trabajos según el <strong>PROTOCOLO ESTABLECIDO POR LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA – LA MANCHA.</strong></p>
<p>El centro social, el Pabellón deportivo, el parque de bomberos, entre otros, son los edificios en los que el equipo técnico de Letter ingenieros analizará, visitará y estudiará en detalle todas las instalaciones  y equipos consumidores de energía con el fin de proponer una serie de Medidas de Ahorro energético acordes con el edificio, su uso y su situación actual.</p>
<h2>¿Qué es una Auditoría Energética?</h2>
<p>Una <strong>auditoría energética</strong> es un análisis que nos permite conocer el modo de explotación, funcionamiento y prestaciones de unas instalaciones existentes, en este caso, en un edificio público de titularidad municipal, el estado de sus componentes, sus consumos energéticos y sus correspondientes costes de explotación, el objetivo de:</p>
<ol>
<li><strong>Mejorar la eficiencia energética y el ahorro energético de estas instalaciones</strong></li>
<li><strong>Adecuar y adaptar estas instalaciones a la normativa vigente</strong></li>
</ol>
<h3>¿Qué medios técnicos son necesarios para desarrollar con éxito este contrato?</h3>
<p>La <strong>auditoría energética</strong> a realizar y el equipo de Letter Ingenieros designado para ello, cumple con los dispuesto en el <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2016/02/13/pdfs/BOE-A-2016-1460.pdf">R.D 56/2016, de 12 de febrero,</a> por el que se transpone la directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, en especial a su artículo 8.</p>
<h2>Eficiencia Energética: Clave para la consecución de los objetivos europeos 2020</h2>
<p>Tal y como se indica en el Real <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2016/02/13/pdfs/BOE-A-2016-1460.pdf">Decreto 56/2016, de 12 de febrero</a> por el que se traspone la directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la Eficiencia Energética, ésta se define como un aspecto esencial de la estrategia europea para un crecimiento sostenible en el horizonte 2020, y por tanto, se trata de una de las formas más rentables para reforzar la seguridad del abastecimiento energético y para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras sustancias contaminantes.</p>
<p>La entrada <a href="https://letteringenieros.es/blog/auditoria-energetica-en-edificios-de-talavera-de-la-reina-adjudicado/">Auditoría Energética en edificios de Talavera de la Reina &#8211; ADJUDICADO</a> se publicó primero en <a href="https://letteringenieros.es">Letter Ingenieros</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://letteringenieros.es/blog/auditoria-energetica-en-edificios-de-talavera-de-la-reina-adjudicado/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Avances en las auditorías energéticas obligatorias a grandes empresas según el RD 56/2016</title>
		<link>https://letteringenieros.es/blog/avances-las-auditorias-energeticas-obligatorias-grandes-empresas-segun-rd562016/</link>
					<comments>https://letteringenieros.es/blog/avances-las-auditorias-energeticas-obligatorias-grandes-empresas-segun-rd562016/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[DevOmibu]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Jun 2016 10:35:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[RD 56/2016]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://letteringenieros.es/?p=17918</guid>

					<description><![CDATA[<p>Avances en las auditorías energéticas obligatorias a grandes empresas según el RD 56/2016 Se va moviendo como un gran gigante lento, pero las grandes empresas van pidiendo presupuestos sin llegar a cerrarlos, en gran parte porque existe aún mucha incertidumbre y preguntas sin responder por parte del Ministerio. Por parte de Letter Ingenieros se han ... <a title="Avances en las auditorías energéticas obligatorias a grandes empresas según el RD 56/2016" class="read-more" href="https://letteringenieros.es/blog/avances-las-auditorias-energeticas-obligatorias-grandes-empresas-segun-rd562016/" aria-label="Leer más sobre Avances en las auditorías energéticas obligatorias a grandes empresas según el RD 56/2016">Leer más</a></p>
<p>La entrada <a href="https://letteringenieros.es/blog/avances-las-auditorias-energeticas-obligatorias-grandes-empresas-segun-rd562016/">Avances en las auditorías energéticas obligatorias a grandes empresas según el RD 56/2016</a> se publicó primero en <a href="https://letteringenieros.es">Letter Ingenieros</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Avances en las auditorías energéticas obligatorias a grandes empresas según el RD 56/2016</h3>
<h4 style="text-align: justify;"><strong>Se va moviendo como un gran gigante lento, pero las grandes empresas van pidiendo presupuestos sin llegar a cerrarlos, en gran parte porque existe aún mucha incertidumbre y preguntas sin responder por parte del Ministerio.</strong></h4>
<p style="text-align: justify;">Por parte de <a href="http://www.letteringenieros.es"><strong>Letter Ingenieros</strong></a> se han presentado más de 15 ofertas y por el momento sólo se está ejecutando <a href="https://herogra.es/"><strong>Herogra Fertilizantes</strong></a> y <a href="https://www.barcelo.com"><strong>Hoteles Barceló</strong></a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Una de las grandes preguntas es qué ocurre con los contratos de servicios energéticos, la respuesta que hemos recibido por parte del <a href="http://www.minetur.gob.es/es-ES/Paginas/index.aspx"><strong>Minetur</strong></a> es la siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #1c4a79;"><em>“Este es uno de los casos más complejos, debería realizar auditoría en la medida en que el contrato de concesión/prestación de servicio permita adoptar las medidas que daría como resultado su realización”</em></span></p>
<p style="text-align: justify;">Analizando la respuesta vemos aún cierta ambigüedad, pero comprendemos que para las grandes empresas de servicios será un importante coste a acometer y que se debe estudiar en profundidad cómo justificar el cumplimiento del <strong>RD 56/2016 </strong>, dar utilidad a las auditorias y analizar la mejor forma de auditar de forma correcta y con el coste justo.</p>
<p style="text-align: justify;">Vemos también en la petición de ofertas y en las licitaciones, una serie de errores por parte del licitador/empresa y es que confunden, porque el <strong>RD 56/2016 </strong>así lo ha permitido, el papel del auditor energético con el de empresa de servicios energéticos y piden justificaciones que no corresponden y que pueden dejar fuera a empresas/auditores energéticos sobradamente preparados/as para realizar los trabajos.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero no queremos entrar de nuevo en la discusión de quién puede (o mejor debe) realizar estos trabajos. Desde <a href="http://www.letteringenieros.es"><strong>Letter</strong></a> nos preocupamos por retirarnos de la mala praxis ocurrida con los certificados energéticos de ofrecer baja calidad a precios de saldo. En este caso, siguiendo en nuestra línea defenderemos a capa y espada la calidad de nuestros trabajos y la mejora continua, como es el caso de nuestra <a href="http://letteringenieros.es/plataforma-integral-de-activos-energeticos/"><strong>plataforma de gestión de activos</strong></a>, que permite abaratar costes pero no a expensas de la calidad, sino en el ahorro de tiempos.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta plataforma, creada íntegramente por el departamento TIC de <a href="http://www.letteringenieros.es"><strong>Letter</strong></a>, permite agilizar la toma de datos en campo y aprovechar la replicabilidad de muchas empresas (como ocurre con oficinas bancarias, franquicias, etc.) y así ofrecer una salida alternativa a los grandes sobrecostes que puede suponer hacer estas auditorías y mantener la utilidad de los trabajos.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, desde <a href="http://www.letteringenieros.es"><strong>Letter</strong></a> se apuesta por la participación activa de los miembros de la organización auditada, tanto para dar cumplimiento estricto a la auditoria según la <strong>UNE-EN 16247</strong>, para sensibilizar al personal implicado como para conseguir los datos necesarios de forma precisa y ágil.</p>
<p style="text-align: justify;">Así pues, creemos que innovando en la forma de hacer las cosas, nuestro <em>know-how</em> se transforma en su mejor amigo para cumplir con el <strong>RD 56/2016 </strong>.</p>
<p>La entrada <a href="https://letteringenieros.es/blog/avances-las-auditorias-energeticas-obligatorias-grandes-empresas-segun-rd562016/">Avances en las auditorías energéticas obligatorias a grandes empresas según el RD 56/2016</a> se publicó primero en <a href="https://letteringenieros.es">Letter Ingenieros</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://letteringenieros.es/blog/avances-las-auditorias-energeticas-obligatorias-grandes-empresas-segun-rd562016/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Diseccionando el RD 56/2016 ¿Auditoría o SGEn? (2/3)</title>
		<link>https://letteringenieros.es/blog/diseccionando-el-rd-562016-auditoria-o-sgen-23/</link>
					<comments>https://letteringenieros.es/blog/diseccionando-el-rd-562016-auditoria-o-sgen-23/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[DevOmibu]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Feb 2016 10:54:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[RD 56/2016]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.letteringenieros.es/?p=17422</guid>

					<description><![CDATA[<p>Hasta hace apenas unos días, el ahorro energético en grandes empresas estaba supeditado al conocimiento y voluntad de los respectivos “Decision makers”. Desde el pasado 12 de febrero de 2016, el RD 56/2016 obliga a todas ellas a estar en posesión de una auditoría energética vigente o, en su defecto, un Sistema de Gestión de ... <a title="Diseccionando el RD 56/2016 ¿Auditoría o SGEn? (2/3)" class="read-more" href="https://letteringenieros.es/blog/diseccionando-el-rd-562016-auditoria-o-sgen-23/" aria-label="Leer más sobre Diseccionando el RD 56/2016 ¿Auditoría o SGEn? (2/3)">Leer más</a></p>
<p>La entrada <a href="https://letteringenieros.es/blog/diseccionando-el-rd-562016-auditoria-o-sgen-23/">Diseccionando el RD 56/2016 ¿Auditoría o SGEn? (2/3)</a> se publicó primero en <a href="https://letteringenieros.es">Letter Ingenieros</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Hasta hace apenas unos días, el ahorro energético en grandes empresas estaba supeditado al conocimiento y voluntad de los respectivos “Decision makers”. Desde el pasado 12 de febrero de 2016, el RD 56/2016 obliga a todas ellas a estar en posesión de una auditoría energética vigente o, en su defecto, un Sistema de Gestión de la Energía (en adelante, SGEn). Sin duda es una de las normativas más importante en materia de energía que se han aprobado en este país, teniendo como puntos clave la concreción y el ámbito de aplicación.</p>
<p>Todas las grandes empresas tienen un plazo de 9 meses para inscribir en el registro habilitado para tal fin:</p>
<ol>
<li>Una auditoría energética que se ajuste a las exigencias que estable el nuevo RD</li>
<li>Un SGEn que requiera ser verificado por un organismo externo y con arreglo a normas europeas o internacionales, siempre y cuando incluyan entre sus exigencias una auditoría energética.</li>
</ol>
<p>Llegados a este punto, a los responsables de que las empresas cumplan con la exigencia les puede surgir una primera duda capital, ¿qué diferencias existen entre realizar una auditoría energética o implantar un SGEn? El objeto de la actual serie de artículos es arrojar un poco de luz sobre los conceptos de auditoría energética y SGEn, y sobre ellos elaborar una comparativa para el caso concreto del cumplimiento del nuevo RD.</p>
<p><strong>¿Y que son los SGEn? La ISO EN UNE 50001:2011 como ejemplo.</strong></p>
<p>Empezaremos aclarando que es un SGEn, atendiendo a la definición aportada en la normativa estándar internacional desarrollada por ISO (Organización Internacional para la Estandarización). Según dicho organismo, un SGEn es aquel procedimiento por el que se mantiene y mejora un sistema de administración de la energía y cuyo propósito es el de “obligar” a que una organización pueda asimilar una política energética sistemática para así lograr una mejora continua del desempeño energético. Y es en dicha política donde se incluye la eficiencia energética, seguridad energética, utilización de energía y consumo.</p>
<p>Centrándonos pues, en la norma  <strong>UNE EN ISO 50001:2011</strong>, que no es más que un SGEn establecido por la organización ISO. Encontramos una de las grandes diferencias con la auditoria energética y es,  la aplicación diaria de los preceptos establecidos en el SGEn, desde donde se va a planificar, implementar, verificar y revisar para una correcta adecuación a los requisitos que nos exige esta norma.</p>
<p>Respecto a los mencionados anteriormente, “Decision  makers”, van a tener en este caso una función muy relevante a la hora de la implantación de un SGEn según esta norma, pues debe definir los límites y el alcance del SGEn. Es un aspecto clave que dichos sujetos estén comprometidos a una mejora continuada en eficiencia energética y realizar una correcta fase de comunicación a los integrantes de sus plantillas.</p>
<p>A modo de esquema para la implantación y posterior certificación de  la norma ISO 50001, se debería:</p>
<ol>
<li>Identificación del desempeño energético.</li>
<li>Compromiso de la alta dirección.</li>
<li>Desarrollo de una política energética.</li>
<li>Planificación energética para una correcta implantación.</li>
<li>Implementación y operación.</li>
<li>Verificación.</li>
<li>Revisión por parte de la dirección.</li>
</ol>
<p>Aunque la norma no exige explícitamente que se deba realizar una auditoria energética previa para la implantación de esta, si establece ciertos requisitos de partida que se ven satisfechos mediante la elaboración de esta. Por lo que buena parte de un SGEn se basa en parte en una auditoría energética.</p>
<p>Sin embargo, con la implantación de un SGEn se llega un paso más allá, pues se establecen objetivos de mejora continuada concretos y  se obtienen  resultados de planes de acción “ad-hoc” compuestos por procedimientos técnicos a los que hay que acogerse para elaborar las acciones consumidoras de energía en la empresa.</p>
<p>Implantar un SGEn es una herramienta que perdura a lo largo del tiempo, veraz para alcanzar una máxima optimización energética con la colaboración de todos los miembros de una empresa.</p>
<p>La entrada <a href="https://letteringenieros.es/blog/diseccionando-el-rd-562016-auditoria-o-sgen-23/">Diseccionando el RD 56/2016 ¿Auditoría o SGEn? (2/3)</a> se publicó primero en <a href="https://letteringenieros.es">Letter Ingenieros</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://letteringenieros.es/blog/diseccionando-el-rd-562016-auditoria-o-sgen-23/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>2</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Diseccionando el RD 56/2016: ¿Auditoría o SGEn? (1/3)</title>
		<link>https://letteringenieros.es/blog/diseccionando-el-rd-562016-auditoria-o-sgen-13/</link>
					<comments>https://letteringenieros.es/blog/diseccionando-el-rd-562016-auditoria-o-sgen-13/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[DevOmibu]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Feb 2016 12:38:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Compañía]]></category>
		<category><![CDATA[Energía]]></category>
		<category><![CDATA[RD 56/2016]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.letteringenieros.es/?p=17346</guid>

					<description><![CDATA[<p>En Letter Ingenieros nos hemos puesto la bata y pretendemos estar diseccionando el RD 56/2106 durante las próximas semanas. A pesar de disponer de tiempo reducido, la aparición de esta nueva normativa es un hecho lo suficientemente relevante como para obligarnos a dedicarle algo de tiempo. Hasta hace apenas unos días, el ahorro energético en ... <a title="Diseccionando el RD 56/2016: ¿Auditoría o SGEn? (1/3)" class="read-more" href="https://letteringenieros.es/blog/diseccionando-el-rd-562016-auditoria-o-sgen-13/" aria-label="Leer más sobre Diseccionando el RD 56/2016: ¿Auditoría o SGEn? (1/3)">Leer más</a></p>
<p>La entrada <a href="https://letteringenieros.es/blog/diseccionando-el-rd-562016-auditoria-o-sgen-13/">Diseccionando el RD 56/2016: ¿Auditoría o SGEn? (1/3)</a> se publicó primero en <a href="https://letteringenieros.es">Letter Ingenieros</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En Letter Ingenieros nos hemos puesto la bata y pretendemos estar diseccionando el <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2016/02/13/pdfs/BOE-A-2016-1460.pdf">RD 56/2106</a> durante las próximas semanas. A pesar de disponer de tiempo reducido, la aparición de esta nueva normativa es un hecho lo suficientemente relevante como para obligarnos a dedicarle algo de tiempo.</p>
<p>Hasta hace apenas unos días, el ahorro energético en grandes empresas estaba supeditado al conocimiento y voluntad de los respectivos “Decision makers”. Desde el pasado 12 de febrero de 2016, el RD 56/2016 obliga a todas ellas a estar en posesión de una auditoría energética vigente o, en su defecto, un Sistema de Gestión de la Energía (en adelante, SGEn). Sin duda es una de las normativas más importante en materia de energía que se han aprobado en este país, teniendo como puntos clave la concreción y el ámbito de aplicación.</p>
<p>Todas las grandes empresas tienen un plazo de 9 meses para inscribir en el registro habilitado para tal fin:</p>
<ol>
<li>Una auditoría energética que se ajuste a las exigencias que estable el nuevo RD 56/2016</li>
<li>Un SGEn que requiera ser verificado por un organismo externo y con arreglo a normas europeas o internacionales, siempre y cuando incluyan entre sus exigencias una auditoría energética.</li>
</ol>
<p>Llegados a este punto, a los responsables de que las empresas cumplan con la exigencia les puede surgir una primera duda capital, ¿qué diferencias existen entre realizar una auditoría energética o implantar un SGEn? El objeto de la actual serie de artículos es arrojar un poco de luz sobre los conceptos de <strong>auditoría energética para el nuevo RD 56/2016 (1/3)</strong> y <strong>SGEn (2/3)</strong>, y sobre ellos elaborar <strong>una comparativa para el caso concreto del cumplimiento del nuevo RD 56/2016 (3/3)</strong>.</p>
<p><strong>¿Qué es una auditoría energética para el nuevo RD? (1/3)</strong></p>
<p>Hasta ahora, la definición de auditoría energética estaba bastante estandarizada debido a la rápida difusión del concepto, pese a no haber un referente claro aceptado por todos. Sin embargo, en el Artículo 1 del nuevo RD 56/2016 el gobierno por fin ha aportado su propia definición por la que desde Letter Ingenieros queremos “hacer campaña” y contribuir a difundir. Quizá no sea la definición más completa que se puede encontrar del concepto, pero el hecho de que sea la aportada por el órgano legislador le da un plus con respecto a las demás por hipotéticas razones legales o judiciales futuras.</p>
<p>Así, según el nuevo RD 56/2016, la auditoría energética es todo procedimiento sistemático destinado a obtener conocimientos adecuados del perfil de consumo de energía existente de un edificio o grupo de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, así como para determinar y cuantificar las posibilidades de ahorro de energía a un coste eficiente e informar al respecto. En el caso del transporte, la auditoría energética sólo se referirá al transporte vinculado a la actividad de la empresa.</p>
<p>En palabras del RD, las auditorías energéticas deberán atender a las siguientes directrices:</p>
<p>&#8211;<em>Deberán basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía y, en el caso de la electricidad, de perfiles de carga siempre que se disponga de ellos.</em></p>
<p>Éste apéndice es clave en el aporte que hace el RD 56/2016 al escenario energético actual, ya que establece implícitamente la obligación de medir el consumo de los flujos de energía auditados mediante equipamiento profesional y adecuado para tal fin. Dicha obligación se convertirá en una barrera natural importante a las hipotéticas malas prácticas que se pudieran dar, incrementando el valor técnico de todas las auditorias legales que se realicen.</p>
<p>&#8211;<em>Abarcarán un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, con inclusión del transporte dentro de las instalaciones o, en su caso, flotas de vehículos.</em></p>
<p>En este apartado, el gobierno peca de uno de sus fallos más recurrentes desde que establece legislación energética, la falta de concreción. Al no definir exactamente a qué se refiere con pormenorizado, está dejando un “agujero de seguridad” a las malas prácticas tan recurrentes en este sector. Con una referencia a fuentes de energía, junto con un baremo de peso específico mínimo aceptable de un consumo respecto al total, acotaría y concretaría mucho lo que significa pormenorizado. Y seguro que como esta, se os ocurren sobre la marcha varias opciones que paliarían en mayor o menor medida el problema de la concreción.</p>
<p>&#8211;<em>Se fundamentarán, siempre que sea posible en criterios de rentabilidad en el análisis del coste del ciclo de vida, antes que, en periodos simples de amortización, a fin de tener en cuenta el ahorro a largo plazo, los valores residuales de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento.</em></p>
<p>En este caso, y bajo nuestro humilde punto de vista, el gobierno falla a medias. Si bien acierta plenamente identificando un requisito mínimo no aceptable como es el estudio de periodos simples de amortización, y obligando a ir un paso adelante teniendo en cuenta el ciclo de vida de las inversiones a realizar; vuelve a cometer el fallo de introducir una frase del tipo “<em>siempre que sea posible”</em>, quedando el requerimiento a merced de la voluntad del técnico elaborador</p>
<p>&#8211;<em>Deberán ser proporcionadas y suficientemente representativas para que se pueda trazar una imagen fiable del rendimiento energético global, y se puedan determinar de manera fiable las oportunidades de mejora más significativa.</em></p>
<p>¿Cuántas veces podía tropezar el humano con la misma piedra? De nuevo, el hecho de no definir qué es <em>“proporcionado y suficientemente representativos”</em>  deja a criterio de todos y cada uno de los técnicos elaborar una interpretación subjetiva del epígrafe.</p>
<p>Como corolario personal de este primer artículo sobre el nuevo RD, emerge una opción interesante: el desarrollo de un documento ejecutivo por parte del gobierno en el cuál se concretaran los hilos sueltos que se han dejado en la actual normativa. Son ya varias las veces que se ha optado por esta estrategia, y esta podría ser una buena oportunidad para volver a hacerlo.</p>
<p>¿Qué opináis?</p>
<p>En pocos días volveremos con el artículo 2/3.</p>
<p>La entrada <a href="https://letteringenieros.es/blog/diseccionando-el-rd-562016-auditoria-o-sgen-13/">Diseccionando el RD 56/2016: ¿Auditoría o SGEn? (1/3)</a> se publicó primero en <a href="https://letteringenieros.es">Letter Ingenieros</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://letteringenieros.es/blog/diseccionando-el-rd-562016-auditoria-o-sgen-13/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
