Nueva apertura del programa de ayudas PAREER II
Desde el día 21 de diciembre de 2017 cualquier ciudadano tiene acceso a las nuevas condiciones del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios Existentes (Programa PAREER II).
En este artículo, tal y como tenemos acostumbrados a nuestros letterianos tras cualquier apertura de un programa de ayudas, aprovechamos para comentar tanto las novedades de esta convocatoria así como las condiciones requeridas para poder acceder a las ayudas. ¡Comenzamos!
A pesar de que la información ya se encuentra accesible, la plataforma para la subida de datos no se habilitará hasta el próximo día 3 de febrero de 2018, fecha en la que cumple el mes natural, desde la publicación de la convocatoria.
Aunque aún faltan unos días para poder tramitar su expediente, ya se puede ir preparando la información necesaria dependiendo del tipo de beneficiario que sea.
Actuaciones Subvencionables
En esta nueva convocatoria tenemos las siguientes tipologías de actuaciones:
- Mejora de la Eficiencia Energética de la envolvente térmica.
- Mejora de la Eficiencia Energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
- Sustitución de energía convencional por energía solar térmica. (Este punto correspondía a la biomasa en la convocatoria anterior y que ha sido sustituida por solar térmica.
- Sustitución de Energía convencional por energía geotérmica.
Como premisa principal y de acuerdo a la convocatoria anterior, la actuación a llevar a cabo debe mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de Dióxido de Carbono (kgCO2/m2año). La mejora de letra también pude realizarse por la combinación de varias actuaciones.
Beneficiarios
La principal novedad en este aspecto es la exclusión de la persona física como beneficiaria, por lo que los beneficiarios del programa podrán ser:
- Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, siempre que tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
- Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas como Propiedad Horinzontal.
- Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
- Las empresas de Servicios Energéticos.
Modalidad y cuantías
Las ayudas estarán basadas, al igual que en la convocatoria anterior, en una parte de la ayuda sin contraprestación complementaria con un préstamo reembolsable. En la siguiente tabla se resume los porcentajes de ayuda estipulados:
Condiciones de préstamo
Las condiciones de préstamo serán las siguientes:
- Tipo de interés: Euribor + 0,0%. En caso de tipo negativo, se aplicará un porcentaje del 0%.
- Plazo Máximo de amortización de los préstamos: 12 años + 1 año de carencia (opcional)
- Garantía: Aval bancario, seguro de caución o depósito en efectivo a favor de IDAE del 20% de la cuantía del préstamo.
Plazos
- Carga de documentación tras apertura de expediente: 15 días.
- Tiempo estimado de resolución de ayuda: 6 – 7 meses.
- Plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de la ayuda: 18 meses desde la notificación favorable de la ayuda
- Justificación de la inversión: 1 mes después de expirar el plazo máximo del punto anterior.
Otros aspectos a tener en cuenta
Además de las condiciones descritas anteriormente, se tendrán que tener en cuenta algunas diferencias más respecto a la convocatoria anterior que pueden ser determinantes para los expedientes que se pretendan tramitar en la presente:
- El edificio debe ser existente y anterior a 2007.
- No serán actuaciones elegibles las siguientes: Ampliación de edificios existentes; Cambio de uso del edificio existente, Las realizadas en edificios industriales, de la defensa o agrícolas.
Si crees que Tú proyecto puede enfocarse para poder participar en el programa de ayudas o necesitas cualquier información adicional, no dudes en contactar con nosotros y a través de nuestros técnicos expertos, recibirás el asesoramiento adecuado para que Tú proyecto sea subvencionado.