[big_title]Análisis del nuevo Real Decreto 56/2014, perdón 56/2016 :)[/big_title]
Este Real Decreto proviene de la famosa Directiva Europea 27/UE/2012 que en España se está transponiendo a trozos… demasiado fragmentados e incompletos. De hecho uno de los apartados más importantes de la Directiva, el artículo que obliga a la instalación de contadores térmicos individualizados, se queda fuera en este Real Decreto.
[quote title=»Su nombre» Text=»Eficiencia energética: auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.» name=»RD 56/2016″ name_sub=»El esperado Real Decreto»]
En este primer análisis nos vamos a centrar en el capítulo 2 y parte del 3 (desde el artículo 2 al 8) dedicado a auditorías energéticas y acreditación de auditores. Vayamos al grano, esto es lo que la gente quiere saber y al lado su respuesta rápida; después analizamos, si os parece:
- Ámbito de aplicación y alcance: grandes empresas, renovable cada 4 años y en el 85% del consumo total final de sus locales ubicados en España.
- Tiempo para aplicación: hasta el 14 de noviembre de 2016. Aquellas auditorías realizadas a partir del 5 de diciembre de 2012 serán válidas si cumplen los mínimos exigidos.
- Criterios mínimos que deben cumplir las auditorías: es clave el apartado 3, es más técnico y lo estudiamos más tarde. Pero en principio, saber que vale un sistema energético (50000 o 14000) e incluso podría valer un certificado energético…¿cómo? tranquilos ahora lo vemos.
- Requisitos que deben cumplir la cualificación de auditor energético: cualquiera que tenga una titulación universitaria que tenga algo que ver con el tema. Nos puede valer el listado que sacó el Gobierno de las carreras válidas para realizar certificados energéticos (CEE). También valen los certificados profesionales y cualificaciones del tema. Y no, si cumples lo anterior, no hace falta pasar ningún examen, ni ningún título especial de auditor… El que no lo tenga si que opta a poder pasar una prueba teórica-práctica.
- Registro administrativo: esto no tiene mucha historia, al igual que en los CEE en cada comunidad autónoma tendremos que registrar las auditorias.
- Procedimiento para la inspección: delegado a las comunidades autónomas, si pasa como en los CEE nos podemos hacer una idea. Ahora bien, estamos hablando de grandes empresas, las cuales están mucho más conciencias en ahorrar energía que un ciudadano de calle, ya que éstas son más competitivas si aumentan su eficiencia energética.
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Os hablo un poco más del apartado 3, como decía, clave para todo esto.
Hay que usar datos actualizados, medidos y verificables. Desde mi punto de vista, esto es lo que cierra la puerta al que quiera hacer auditorías energéticas y no tenga ni equipos, ni recursos… ni idea. ¡Hay que medir!
Análisis del perfil de consumo de energía: esto es principalmente del resultado de las mediciones anteriores y de las modelizaciones energéticas realizadas.
Este punto no es clave puesto que lo deja en el aire y ya sabemos que pasará… Dice que no usemos solo periodos de retorno simples, sino criterios de rentabilidad en el análisis del coste del ciclo de vida. Bueno no es ninguna sorpresa que el futuro va por el ciclo de vida de las cosas, pero Gobierno español, si quieres que lo hagamos, no, no lo propongas, oblíganos.
Por último deberán ser proporcionadas y suficientemente representativas: esto quiere decir que si en dos oficinas de una empresa, ubicadas en el mismo lugar, y con condiciones operacionales y funcionales similares, no pueden salir resultados distintos con las mismas mejoras propuestas.
En todos los casos las empresas son responsables de almacenar sus auditorías, llevar un histórico comparativo con el potencial de ahorro de cada centro, y además no negarse a que una ESE quiera estudiar la inversión en sus centros. Ojo que esto deja abierta la puerta a que sean de acceso “semi-público” ?? Sin embargo, lógicamente aclara que, el que use esos datos, deberá cumplir la confidencialidad.
[quote title=»La pregunta…» Text=»¿Vale un certificado energético al uso? No. » name=»Letter Ingenieros» name_sub=»Análisis del RD 56/2016″]
Lógicamente, solo para la parte edificatoria. También tiene que llevar además un conjunto de medidas de mejora como las auditorías energéticas (que cumplan con el apartado 3 que hemos descrito). Menos mal, porque todos sabemos como se las gastan muchos certificadores, proponiendo mejoras que son inviables en muchos casos, y ya sabéis a lo que me refiero….
[big_title2]En el artículo 3 queda claro que no se contabiliza una gran empresa (a efectos de número de trabajadores y volumen de negocio) por CIF sino que es el conjunto del grupo empresarial.[/big_title2]
Por último, comentar como sabéis, a partir del 1 de enero de 2019 los edificios públicos, y en 2020, el resto de edificios, serán construidos con consumos casi nulos. No es ninguna novedad que en cada normativa se va introduciendo este concepto para que poco a poco nos suene. En este caso, en la disposición adicional cuarta, define edificio de consumo casi nulo como aquel edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto. La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida «in situ» o en el entorno. Pero esto ya será objeto de un nuevo artículo. Letter Ingenieros te lo contará antes que nadie.
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