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Borrador del nuevo RD de Eficiencia Energética

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RD TRANSPOSICIÓN DIRECTIVA EUROPEA 2012/27/UE RELATIVA A EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACREDITACIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS ENERGÉTICOS Y AUDITORES ENERGÉTICOS, PROMOCIÓN DELA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y CONTABILIZACIÓN DE CONSUMOS ENERGÉTICOS

El borrador consta de:

  • 14 artículos distribuidos en seis capítulos.
  • 1 disposición adicional.
  • 6 disposiciones transitorias.
  • 6 disposiciones finales.
  • 4 anexos.

Los seis capítulos se dirigen a:

Capítulo 1.

Objeto y finalidad de este RD junto con un glosario de los términos. En resumen, se persigue la eficiencia y ahorro de energía primaria y la reducción de emisiones de efecto invernadero mediante el amparo de un trabajo realizado por profesionales competentes mediante acreditación o habilitación.

Capítulo 2.

Regulación de las auditorías energéticas (normalización) además, obligación para las no PYMES (grandes empresas) de realizar una auditoría energética antes del día 5 de diciembre de 2015 y posteriormente, cada cuatro años. Estas deberán de cumplir unos requisitos y registrarse en el ministerio competente pudiendo conllevar una inspección. Sin embargo, en relación a las auditorías de edificios, existe una exención de si tiene realizado un certificado de eficiencia energética del edificio o parte de él, ese edificio o parte que eximido, lo cual, al realizar un certificado se ahorraría 2 o 3 auditorías energéticas ya que dicho certificado tiene de validez 10 años siempre y cuando no se realice ninguna modificación que afecte al certificado.

Un aspecto novedoso es que las medidas de ahorro se evalúen mediante análisis de ciclo de vida y no por PRS, siempre que se pueda. También serán válidas las auditorías realizadas según las normas UNE 216501:2009 y UNE EN 12467 o sus sustituciones.

Las medidas de ahorro deben de ser suficientemente representativas.

Las empresas que realicen la auditoría están obligadas a tener actualizada la información de la auditoría energética en el registro que creará el ministerio competente.

Las auditorías no podrán ser realizadas por profesionales pertenecientes a la misma empresa donde trabaja y que estén implicados directamente en las actividades auditadas, por ejemplo, un jefe de mantenimiento. Es decir, lógicamente debe ser realizado por alguien imparcial.

La administración realizará inspecciones al azar para verificar el cumplimiento.

Capítulo 3.

Regula las condiciones y requisitos para acreditarse como empresa de servicios energéticos y auditor energético (expedida por ENAC) además de crear un registro con las empresas de servicios energéticos acreditadas. Todo está enfocado a crear confianza en este tipo de empresas y profesionales dotando de rigor y credibilidad los trabajos para fomentar la reducción del consumo energético.

Capítulo 4.

Evaluación de aprovechamiento de sistemas de cogeneración de alta eficiencia como de refrigeración y calefacción urbanas intentando que se cree planes de inversiones fomentando un entorno estable y eficiente. Esta evaluación se presentará ante la Comisión Europea con plazo límite el 31 de diciembre de 2015.

Se fomentará el uso de sistemas de calefacción y refrigeración eficientes, especialmente cogeneración, a escala local y regional incluso potenciar mercados de calor aunque estos tendrán un estudio de análisis de costes y beneficios. Si este análisis es positivo, se adoptaran medidas oportunas para lanzar esta instalación.

Capítulo 5.

Contabilización de consumos individuales en edificios. Sin embargo, habrá excepciones en aquellos casos que no sean técnicamente viables las instalaciones de medidores individuales y estén situados en las zonas climáticas α, A o B, se procederá a métodos alternativos.

Aquella vivienda que no instalare los medidores se le estimará el mayor ratio de consumo por metro cuadrado.

Capítulo 6.

Régimen sancionador.

Sobre la disposición adicional indica que la Comisión Nacional de la Energía y Competencia desarrollará la eficiencia energética en la infraestructura del gas. Antes del 31 de marzo de 2015 deberá presentar una evaluación del potencial de las infraestructuras de gas, transporte, distribución, gestión de carga e interoperabilidad.

Sobre las disposiciones transitorias se indica:

  1. Plazos para la realización de auditorías energéticas de aquellos entes que estén obligados a realizarlas.
  2. Actualización de la base de datos de proveedores de servicios energéticos.
  3. Desde el 1 de enero de 2017, la obligatoriedad de contabilización de consumos energéticos individualizados en edificios de todas las instalaciones térmicas.
  4. Hasta 6 meses después de entrada en vigor de este RD, las auditorías están realizadas por auditores habilitados.
  5. Los comercializadores y distribuidores de gas natural deberán dar cumplimiento a una serie de artículos del RD 1434/2002.
  6. La disposición final tercera será de aplicación a todas aquellas instalaciones eléctricas que el 5 de junio de 2014 no realizado la tramitación de evaluación ambiental.

Sobre las disposiciones finales se indica:

  1. Se modificará el RD 1434/2002 en los aspectos de equipos de medida, lectura de suministros y contenido de las facturas para que los usuarios y consumidores tengan información clara y precisa sobre su consumo de gas.
  2. Se fomentará la cogeneración.
  3. Se modificará el RD 1955/2000 que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas.
  4. Se indica en base a qué artículos de la constitución se tienen competencias para legislar la planificación general de la actividad económica, sobre protección del medio ambiente y sobre bases del régimen minero y energético.
  5. Se incorpora al derecho español la regulación de los aspectos relativos a las auditorías energéticas, al sistema de acreditación de proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos, así como la contabilización de consumos de agua caliente sanitaria y calefacción.
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