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	<title>Normativa archivos - Letter Ingenieros</title>
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	<title>Normativa archivos - Letter Ingenieros</title>
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		<title>Compra de Energía Verde. Asistencia Técnica para municipios</title>
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		<dc:creator><![CDATA[DevOmibu]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Jan 2019 17:04:53 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Redacción de un pliego de pre-inscripciones técnicas particulares de ámbito municipal y asesoramiento técnico para la adquisición de un contrato de suministro de eléctrico procedente de fuentes de energías renovables, la nueva adjudicación de Letter Ingenieros. Compra de Energía Verde, para la provincia de Granada.  A quince días de éste 2019, Letter ingenieros comienza un ... <a title="Compra de Energía Verde. Asistencia Técnica para municipios" class="read-more" href="https://letteringenieros.es/blog/espanol-compra-de-energia-verde-asistencia-tecnica-para-municipios/" aria-label="Leer más sobre Compra de Energía Verde. Asistencia Técnica para municipios">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>Redacción de un pliego de pre-inscripciones técnicas particulares de ámbito municipal y asesoramiento técnico para la adquisición de un contrato de suministro de eléctrico procedente de fuentes de energías renovables, la nueva adjudicación de<strong> Letter Ingenieros.</strong></p></blockquote>
<h1><strong><b>Compra de Energía Verde, para la provincia de Granada. </b></strong></h1>
<p>A quince días de éste 2019, Letter ingenieros comienza un año con muchas noticias que auguran un año de nuevos retos profesionales.</p>
<p>En esta ocasión,<a href="https://letteringenieros.es/es/"><strong> Letter Ingenieros</strong></a> ha resultado adjudicataria del contrato menor publicado por Diputación de Granada, para llevar a cabo la redacción de pliegos y la asistencia técnica a<strong> todos los ayuntamientos de la Provincia de Granada</strong>, en sus procedimientos de contratación centralizada, en formato abierto o simplificado, del suministro de energía eléctrica tanto en alta como en baja tensión, al amparo de la lye 24/2013 de 26 de diciembre, del sector eléctrico y demás normativas posteriores de desarrollo.</p>
<p>En el alcance del asesoramiento técnico, se incluyen todos los suministros eléctricos municipales, entre ellos: <strong>Alumbrado público, Edificios Municipales, semáforos, bombeos y otros.</strong></p>
<p><strong>Letter Ingenieros</strong> pretende proporcionar a la Diputación de Granada, una herramienta jurídica y administrativa que, debidamente distribuida a todos los ayuntamientos, les permita licitar el suministro eléctrico de sus municipios con el fin de:</p>
<ul>
<li>Utilizar fuentes de energía 100% renovables en el suministro eléctrico municipal.</li>
<li>Obtener ahorros significativos en la facturación global de los suministros de los centros de consumo.</li>
<li>Simplificar en la gestión del contrato y en el tratamiento de incidencias.</li>
<li>Contribuir a frenar el calentamiento global, a la mitigación y adaptación del del cambio climático y a reducir su huella de carbono municipal.</li>
</ul>
<p>Teniendo en cuenta la experiencia de Letter Ingenieros se pretende ofrecer una Asistencia Técnica de alta especialización, cercana, práctica y avanzada en el ámbito del mercado energético.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Transición Energética en España. Te lo explicamos.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[DevOmibu]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Jul 2018 12:16:52 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>«Lo más difícil es salir de un modelo donde hay una serie de inversiones y puestos creados, hacia otro modelo energético mucho más plural, diverso, positivo» «Es el momento del desarrollo sostenible» palabras de Teresa Rivera, ministra de Energía y Medio Ambiente. Para cualquier ciudadano empieza a ser común escuchar hablar de descarbonización de la ... <a title="Transición Energética en España. Te lo explicamos." class="read-more" href="https://letteringenieros.es/blog/transicion-energetica-en-espana-te-lo-explicamos/" aria-label="Leer más sobre Transición Energética en España. Te lo explicamos.">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>«Lo más difícil es salir de un modelo donde hay una serie de inversiones y puestos creados, hacia otro modelo energético mucho más plural, diverso, positivo»</p>
<p>«Es el momento del desarrollo sostenible» palabras de Teresa Rivera, ministra de Energía y Medio Ambiente.</p>
<p>Para cualquier ciudadano empieza a ser común escuchar hablar de<strong> <a href="https://elperiodicodelaenergia.com/hacia-empresas-neutras-en-carbono/">descarbonización de la economía.</a> </strong>Principalmente necesitamos energía para los edificios y para el transporte, dejando a un lado otros usos como el industrial. Vamos a centrarnos en analizar qué esta pasando en estos dos sectores con la <strong>transición energética que ya estamos viviendo.</strong></p>
<p>Para entender el concepto de descarbonización tenemos que entender que la energía que necesitamos la conseguimos de combustibles fósiles (carbón y gas en ciclos combinados), centrales nucleares o de renovables. Según el reciente informe de Red Eléctrica Española (REE) la demanda de energía eléctrica en el año 2017 se abasteció de la siguiente forma:</p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" src="http://letteringenieros.es/wp-content/uploads/2018/07/Imagen1-1024x580.png" sizes="(max-width: 940px) 100vw, 940px" srcset="http://letteringenieros.es/wp-content/uploads/2018/07/Imagen1-1024x580.png 1024w, http://letteringenieros.es/wp-content/uploads/2018/07/Imagen1-300x170.png 300w, http://letteringenieros.es/wp-content/uploads/2018/07/Imagen1-768x435.png 768w, http://letteringenieros.es/wp-content/uploads/2018/07/Imagen1-720x406.png 720w, https://letteringenieros.es/wp-content/uploads/2018/07/Imagen1.png 1299w" alt="" width="940" height="532" /><img decoding="async" class="aligncenter" src="https://letteringenieros.es/wp-content/uploads/2018/08/Imagen1-1024x580.png" /></p>
<p>El nuevo Gobierno con la Ministra Teresa Ribero a la cabeza ya ha manifestado su intención de <strong>acabar en menos de 10 años (2028) con las centrales de carbón y nucleares.</strong> Rápidamente nos damos cuenta que estaremos necesitando un 38,1% de los 252 TWh de demanda anual actuales. Ya podemos hacernos una idea del potencial que tienen las renovables en esta transición.</p>
<p>Por otro lado tenemos el tema de emisiones de CO2. Todos sabemos que las nucleares no tienen emisiones y que contribuyen a disminuir el cómputo global.<strong> Este año hemos aumentado nuestras emisiones en un 5% y se prevé que siga haciéndose en los próximos años</strong>. Por ello es muy importante que todo se haga muy bien estudiado ya que también se espera que la tonelada de CO2 pase en unos años de costar 30€ a 100€. Si, has escuchado bien, pagamos por las emisiones. Incluso pagamos por los residuos nucleares, en este caso 75.000€/año a Francia.</p>
<p>Según la Organización Internacional del Trabajo, durante todo este proceso se crearán <a href="https://elperiodicodelaenergia.com/la-transicion-energetica-creara-cuatro-empleos-por-cada-puesto-que-se-destruya/"><strong>cuatro puestos de empleo por cada uno que se destruya</strong></a>. Los sectores con más oportunidades: <strong>renovables en edificios, movilidad sostenible con electricidad y gas, gestión energética activa e inteligente de la smartcity.</strong> Entre ellas hay sinergias como el intercambio de energía entre coches, equipamiento urbano y edificios, todo ello encaminado a construir ciudades del futuro en la que el ciudadano es dueño de su energía, la produce y la consume.</p>
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		<title>Nueva Convocatoria: Proyectos Clima</title>
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		<dc:creator><![CDATA[DevOmibu]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Mar 2018 11:05:50 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El próximo día 10 de abril de 2018 se abrirá la Convocatoria 2018 para la selección de Proyectos Clima, referida a proyectos de reducción de emisiones de CO2 en España en sectores difusos cuyas reducciones de emisiones pueden ser adquiridas bajo el Fondo de Carbono FES-CO2.  Programa de Ayudas: proyectos Clima Los Proyectos Clima del Fondo de Carbono para ... <a title="Nueva Convocatoria: Proyectos Clima" class="read-more" href="https://letteringenieros.es/blog/nueva-convocatoria-proyectos-clima/" aria-label="Leer más sobre Nueva Convocatoria: Proyectos Clima">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p><strong><em>El próximo día 10 de abril de 2018 se abrirá la Convocatoria 2018 para la selección de Proyectos Clima, referida a proyectos de reducción de emisiones de CO2 en España en sectores difusos cuyas reducciones de emisiones pueden ser adquiridas bajo el Fondo de Carbono FES-CO2. </em></strong></p></blockquote>
<h2>Programa de Ayudas: proyectos Clima</h2>
<p>Los Proyectos Clima del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2) son proyectos de reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) desarrollados en España.</p>
<p>Los Proyectos Clima, promovidos a través del FES-CO2, están concebidos para marcar una senda de transformación del sistema productivo español hacia un modelo bajo en carbono.</p>
<p>Los proyectos clima estarán ubicados en España, y serán desarrollados en los conocidos como “sectores difusos” (no sujetos al régimen europeo de comercio de derechos de emisión), como son el sector del transporte, agricultura, residencial, residuos, etc.</p>
<p><strong>Las reducciones de emisiones</strong> adquiridas a través del FES-CO2 requerirán el cumplimiento de una serie de requisitos, entre otros, los establecidos en el artículo 7 del RD 1494/2011, de 24 de octubre, por el que se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible:</p>
<ul>
<li>Ser adicionales a las derivadas de las normas sectoriales establecidas en la legislación vigente que les resulten de aplicación.</li>
<li>Proceder de instalaciones y sectores no sujetos al régimen de comercio de derechos de emisión.</li>
<li>Ser medibles y verificables, de modo que tengan reflejo en el inventario de gases de efecto invernadero de España.</li>
<li>Serán calculadas con arreglo a metodologías que deberá aprobar el Consejo Rector.</li>
</ul>
<p>Existen dos modalidades de Proyectos Clima:</p>
<h4 id="elementor-tab-title-2101" tabindex="2101" role="tab" data-tab="1" aria-controls="elementor-tab-content-2101">Proyecto Clima tradicional</h4>
<p>Corresponde al proyecto que contempla una o varias actividades definidas, con una fecha de puesta en marcha concreta para cada una de ellas.</p>
<h4 id="elementor-tab-title-2102" tabindex="2102" role="tab" data-tab="2" aria-controls="elementor-tab-content-2102">Programas de Actividades</h4>
<p>Corresponde a un enfoque ampliado de proyecto que contempla varias actividades que se añaden progresivamente al programa, permitiendo que actividades similares y que se encuentran distribuidas en distintos puntos geográficos de España, puedan agruparse en el concepto de un programa. Además, bajo este concepto de programa, se permite la adhesión paulatina de actividades que encajen en un denominador común, es decir, que proponen una misma tipología de actuación.</p>
<p>La documentación será actualizada en el momento de apertura de la convocatoria. De este modo, el 10 de abril os informaremos de nuevo.</p>
<p>No obstante, el enfoque será similar al de años anteriores así que vayamos preparando los modelos, Letter Ingenieros como siempre está aquí para asesoraros.</p>
<p>La entrada <a href="https://letteringenieros.es/blog/nueva-convocatoria-proyectos-clima/">Nueva Convocatoria: Proyectos Clima</a> se publicó primero en <a href="https://letteringenieros.es">Letter Ingenieros</a>.</p>
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		<item>
		<title>Proyectos de renovación eneregética de edificios e infraestructura existentes de la administración general del estado cofinanciados por fondos FEDER.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[DevOmibu]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Aug 2017 11:29:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Alumbrado Público]]></category>
		<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Energía]]></category>
		<category><![CDATA[Normativa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>“Resolución de 25 de julio de 2017, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la de 25 de abril de 2017, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras de convocatoria de expresiones de interés para la selección y realización de proyectos de ... <a title="Proyectos de renovación eneregética de edificios e infraestructura existentes de la administración general del estado cofinanciados por fondos FEDER." class="read-more" href="https://letteringenieros.es/blog/proyectos-renovacion-energetica-edificios-e-infraestructuras-existentes/" aria-label="Leer más sobre Proyectos de renovación eneregética de edificios e infraestructura existentes de la administración general del estado cofinanciados por fondos FEDER.">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>“Resolución de 25 de julio de 2017, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la de 25 de abril de 2017, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras de convocatoria de expresiones de interés para la selección y realización de proyectos de renovación energética de edificios e infraestructuras existentes de la Administración General del Estado a cofinanciar con fondos FEDER”</p>
<h3>Financiación</h3>
<p>El presupuesto disponible para esta convocatoria asciende a 95.181.546,36 €</p>
<h3>Beneficiarios</h3>
<p>Los diferentes departamentos de la Administración General del Estado, sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados, siempre que estas últimas no desarrollen actividad comercial o mercantil, y cuando sean propietarios o titulares de los edificios o infraestructuras para los que se solicita ayuda al objeto de realizar una renovación energética.</p>
<h3>Tipología de las actuaciones.</h3>
<p>Susceptibles de cofinanciación para la reducción de las emisiones de dióxido de carbono.</p>
<p>Las actuaciones elegibles susceptibles de cofinanciación habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final no renovable.</p>
<p>Intervenciones parciales o integrales en edificios o infraestructuras existentes.</p>
<p>Intervenciones parciales o integrales en edificios o infraestructuras existentes en la Administración General del Estado, sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados.</p>
<p>Justificar.</p>
<ul>
<li>&#8211; Mejorar la calificación energética. Para actuaciones integrales alcanzar una calificación de A o B, para actuaciones parciales mejorar en, al menos, una letra la calificación.</li>
<li>&#8211; Cumplir con el Documento Básico DB-HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.</li>
<li>&#8211; Realizar un inversión mínima elegible de 50.000 €.</li>
</ul>
<p>Las actuaciones sobre infraestructuras distintas a los edificios.</p>
<ul>
<li>&#8211; Justificar ahorro del 20% en términos de energía final no renovable, y del 30% cuando se trate de alumbrado exterior</li>
<li>&#8211; Realizar un inversión mínima de 50.000 €</li>
</ul>
<p>Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que le sea de aplicación.</p>
<h3>Inversiones y costes elegibles</h3>
<ul>
<li>Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración del certificado de eficiencia energética y/o de la auditoría energética.</li>
<li>La redacción de proyectos técnicos y/o memoria técnica.</li>
<li>La dirección facultativa de obra.</li>
<li>Los gastos de ejecución de obras civiles, montajes e instalaciones técnicas necesarias.</li>
<li>La adquisición de equipos y materiales.</li>
<li>La instalación auxiliar, así como otras partidas necesarias y debidamente justificadas requeridas para el cumplimiento de los objetivos de ahorro energético.</li>
<li>Los sistemas de control y gestión energética del edificio, las instalaciones o las infraestructuras.</li>
<li>No se consideran gastos elegibles las licencias, tasas, impuestos o tributos.</li>
</ul>
<h3>Plazos de presentación y vigencia</h3>
<p>Los plazos de presentación de solicitudes y vigencia del programa serán los establecidos en la convocatoria que será publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BSNS).</p>
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			</item>
		<item>
		<title>RD 616/2017, ayudas directas para Ayuntamientos</title>
		<link>https://letteringenieros.es/blog/rd-6162017/</link>
					<comments>https://letteringenieros.es/blog/rd-6162017/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[DevOmibu]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Jun 2017 10:07:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[Programas de ayudas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A fecha del pasado viernes, 16 de julio, se ha aprobado el RD 616/2017 por el que se regula la concesión directa de ayudas a proyectos promovidos por Ayuntamientos que favorezcan el paso a una economía baja en carbono. Las ayudas, incluidas en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible en el periodo 2014-2020 ... <a title="RD 616/2017, ayudas directas para Ayuntamientos" class="read-more" href="https://letteringenieros.es/blog/rd-6162017/" aria-label="Leer más sobre RD 616/2017, ayudas directas para Ayuntamientos">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>A fecha del pasado viernes, 16 de julio, se ha aprobado el <strong>RD 616/2017</strong> por el que se regula la concesión directa de ayudas a proyectos promovidos por Ayuntamientos que favorezcan el paso a una <strong>economía baja en carbono</strong>.</p>
<p>Las ayudas, incluidas en el marco del Programa operativo <strong>FEDER</strong> de crecimiento sostenible en el periodo 2014-2020 y gestionadas y reguladas por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), tendrán una cuantía total de <strong>336 millones de euros</strong>, representando el 70% del total de los fondos.</p>
<p>Los beneficiarios de esta línea de incentivos serán municipios o agrupaciones de los mismos con poblaciones inferiores a <strong>20.000 habitantes</strong>. Los porcentajes de ayuda directa son bastante altos, en el caso de Andalucía llegan al <strong>80%</strong>.</p>
<p>Para poder acogerse a la convocatoria se deberá cumplir la premisa de reducir las emisiones de dióxido de carbono mediante la mejora de la eficiencia energética, la movilidad urbana sostenible o la utilización de fuentes de energía renovables.</p>
<p>Las ayudas podrán solicitarse transcurrido un mes natural de la publicación en el BOE de este Real Decreto; es decir, a partir del día <strong>18 de julio de 2017</strong>. El trámite será telemático y el coste elegible de los proyectos deberá ser, de forma general, superior a 50.000 € e inferior a 1.000.000 €. En el caso de alumbrado público el límite inferior es de 100.000€. Las actuaciones que tienen cabida dentro del programa son las siguientes:</p>
<ul>
<li>Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios municipales existentes.</li>
<li>Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios municipales existentes.</li>
<li>Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior de los edificios municipales existentes</li>
<li>Mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas de edificios municipales existentes.</li>
<li>Mejora de la eficiencia energética mediante la utilización de TIC en las ciudades (Smart cities).</li>
<li>Renovación de las instalaciones de alumbrado, iluminación y señalización exterior.</li>
<li>Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de potabilización, depuración de aguas residuales y desalación.</li>
<li>Implantación de Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) o planes directores de movilidad.</li>
<li>Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío.</li>
<li>Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas.</li>
<li>Instalaciones para el uso térmico de la biomasa.</li>
<li>Redes de distribución de fluidos térmicos, instalaciones de producción de frió, equipos de depuración de gases, etc.</li>
<li>Instalaciones para el uso térmico de CDR y CSR.</li>
<li>Instalaciones solares fotovoltaicas para autoconsumo.</li>
<li>Instalaciones eólicas de pequeña potencia para autoconsumo.</li>
<li>Instalaciones de aerotermia o hidrotermia mediante bombas de calor.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Letter Ingenieros, con amplia experiencia en tramitación de subvenciones e incentivos de diferentes organismos, anima a los Ayuntamientos y entidades públicas a incluir sus proyectos en esta nueva línea de ayudas en las que pueden obtener porcentajes realmente atractivos.</p>
<blockquote><p>No tardes, ya tenemos en cartera una decena de proyectos para presentar y la solicitudes se tramitan por orden de llegada.</p></blockquote>
<p><strong>¡Contacta con nosotros para hacer cualquier consulta al respecto y te ayudaremos a encajar tu proyecto en el programa!</strong></p>
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		<item>
		<title>Los 5 años para revisar el CTE se acaban</title>
		<link>https://letteringenieros.es/blog/los-5-anos-revisar-cte-se-acaban/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[DevOmibu]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Jan 2017 16:40:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Normativa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Directiva 2010/31/UE supuso un endurecimiento de Europa en temas de certificación energética En ese momento cada estado  miembro estaba obligado a revisar los requisitos de su CTE cada 5 años. Recordemos que España lo actualizó en septiembre de 2013 (vigente a día de hoy), y que en aproximadamente menos de un año, deberá aprobar un nuevo CTE. ... <a title="Los 5 años para revisar el CTE se acaban" class="read-more" href="https://letteringenieros.es/blog/los-5-anos-revisar-cte-se-acaban/" aria-label="Leer más sobre Los 5 años para revisar el CTE se acaban">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>La Directiva 2010/31/UE supuso un endurecimiento de Europa en temas de certificación energética</h2>
<p style="text-align:justify">En ese momento cada estado  miembro estaba obligado a revisar los requisitos de su CTE cada <strong>5 años</strong>. Recordemos que España lo actualizó en septiembre de 2013 (vigente a día de hoy), y que en aproximadamente menos de un año, deberá aprobar un nuevo CTE.</p>
<p style="text-align:justify">Previsiblemente, entre finales de 2017 o primeros de 2018, dará a la luz un nuevo CTE que <strong>endurecerá los criterios constructivos</strong> en nuestro país. Hay que recordar también que antes del 31 de diciembre de 2018 todas las administraciones públicas y ,antes de ese mismo día de 2020, el resto de edificios deben ser construidos con <strong>criterios nZEB</strong> (de consumo de energía casi nulo). La Directiva de 2010 ya avisaba y ,como siempre, a España le pillará el toro (somos un país de costumbres y agotar las fechas en transposición de Directivas es una de ellas).</p>
<p style="text-align:justify">Con toda esta mezcla normativa podríamos hacer un cóctel explosivo que puede dinamizar el sector pero, que sin duda, hace necesaria una formación de técnicos en temas de energética edificatoria. Toca hincar codos y cambiar el «chip» para conseguir reducir al máximo la demanda energética. Nuevos elementos constructivos, materiales innovadores, uso de novedosos elementos pasivos, aprovechamiento de ganancias solares,&#8230; pero también equipos de alta eficiencia que nos maximicen los rendimientos.</p>
<p style="text-align:justify">Ahora bien, no solo con reducir la demanda y aumentar los rendimientos conseguiremos edificios nZEB. Se espera un desbloqueo de la normativa de renovables en edificios y que los conceptos de autoconsumo y balance neto vuelvan a la palestra para ayudarnos a mejorar nuestros indicadores de <strong>energía primaria total</strong>. La relevancia de estos términos se podría ver apoyada en un nuevo indicador que se implementaría en la revisión del CTE y que sería la suma de la energía primaria no renovable y de la energía primaria renovable. Además, el Ministerio ya trabaja con el concepto de <strong>factor k de exportación</strong>, que se define como el balance energético de energía producida in situ o en su entorno y la energía consumida.</p>
<p style="text-align:justify">Por último, comentemos que aparecerán <strong>dos nuevos indicadores globales</strong> que mejorarán la calidad de nuestra envolvente térmica. A muchos les sonará el coeficiente <em>KsubG</em>, ¡sí!, me refiero a la famosa transmitancia térmica global que teníamos en España desde la NBE del año 1979. Ahora quieren ver cómo es en conjunto la <strong>U de nuestro edificio</strong>. Con el otro indicador que han llamado <strong>control solar</strong> (Q sol,<em> </em>Julio / A útil) se pretende ver cual es irradiación solar neta del julio en nuestros huecos frente al área útil del edificio.</p>
<p style="text-align:justify">
<blockquote><p>Nuevas limitaciones que van acordes al endurecimiento que quiere Europa y que deberemos afrontar en muy poco tiempo. Se avecinan meses intensos en los que habrá que estar al tanto para que no nos pase como a nuestro Gobierno&#8230; Esperamos tus impresiones y recuerda que tienes a Letter para cualquier asistencia técnica que requieras. Somos verdaderos expertos en certificación energética de grandes edificios. No dudes en ponerte en contacto con nosotros.</p></blockquote>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Registro de comunicación de auditorías energéticas por comunidades</title>
		<link>https://letteringenieros.es/blog/registro-comunicacion-auditorias-energeticas-comunidades/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[DevOmibu]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Oct 2016 15:22:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Normativa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Como ya pasó con los registros de los certificados energéticos, cada comunidad autónoma realiza éstos como le va pareciendo, mayormente tarde y mal, porque no es normal que en estos tiempos, en la mayoría de ellas aún el registro deba hacerse presencial y en muchas otras, donde el registro es telemático, deba ser la empresa ... <a title="Registro de comunicación de auditorías energéticas por comunidades" class="read-more" href="https://letteringenieros.es/blog/registro-comunicacion-auditorias-energeticas-comunidades/" aria-label="Leer más sobre Registro de comunicación de auditorías energéticas por comunidades">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Como ya pasó con los registros de los certificados energéticos, cada comunidad autónoma realiza éstos como le va pareciendo, mayormente tarde y mal, porque no es normal que en estos tiempos, en la mayoría de ellas aún el registro deba hacerse presencial y en muchas otras, donde el registro es telemático, deba ser la empresa auditada (el representante legal de una gran empresa quizás no tenga nada mejor que hacer que registrar esto). Aquí os dejo una breve guía de cómo se registran las auditorías energéticas según el RD56/2016 en cada comunidad:</p>
<p>						ANDALUCIA<br />
					&#8211; Se deben entregar los documentos (Anexo I firmado) en cualquier registro de la delegación territorial, dirigidos a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.<br />
&#8211; <b> Solo presencial </b> <br />
&#8211; No tiene coste<br />
						ASTURIAS<br />
					&#8211; Tramitación Online: <a href="https://sede.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.46a76b28f520ecaaf18e90dbbb30a0a0/?vgnextoid=9d38c44e06c23510VgnVCM10000098030a0aRCRD&amp;i18n.http.lang=es"> Link Aquí</a><br />
<br />
&#8211; Con certificado digital, se rellena un formulario similar al anexo I <br />
&#8211; No tiene coste<br />
						BALEARES<br />
					&#8211; Presencial, Las empresas tienen que comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma donde se encuentren las instalaciones auditadas, una comunicación (Anexo 1), en un plazo máximo de tres meses desde la realización de la auditoría.</br></br></p>
<ul>
<li>&#8211; Lugar de comunicación:
</li>
<li>Direcció General d&#8217;Energia i Canvi Climàtic.</li>
<li>C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol)</li>
<li>07009 Palma</li>
<li>Telèfon: 971 17 77 06</li>
<li>Información disponible aquí: <a href="https://intranet.caib.es/sites/M160826101231629/es/introduccion/">Link Aquí</a></li>
<p>						CANARIAS<br />
					&#8211; Presencial, en cualquiera de la oficinas de registro del Gobierno de Canarias. Solo se debe presentar el anexo I. Información aquí: <a href="https://sede.gobcan.es/sede/tramites/4387#"> Link Aquí</a> <br />
&#8211; No tiene coste<br />
						CANTABRIA<br />
					&#8211; No localizado registro específico, pero tienen uno general que entendemos que será válido: <a href="https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm;jsessionid=9A05F6BBEAD5C6ABFC6B02E7FCC6C630.rec1">Link Aquí</a> <br />
&#8211; No tiene coste<br />
						CATALUÑA<br />
					&#8211; Solo presencial, se puede entregar en cualquier registro de España y debe ir dirigido a: </p>
<ul>
<li>Dirección General de Energía y Minas</li>
<li>C/Pamplona 113</li>
<li>08018 Barcelona</li>
</ul>
<p>&#8211; Algo interesante: <br />
El ICAEN ofrece el servicio de hacer una valoración del alcance, el contenido y las medidas de ahorro y eficiencia energética propuestas en estas auditorías, con el fin de que está realmente sirva para reducir los costes energéticos de vuestra instalación. Para hacer uso de este servicio hay que hacer llegar el informe de auditoría energética al ICAEN juntándolo a un correo electrónico dirigido a: <a href="mailto:icaen@gencat.cat">icaen@gencat.cat</a> </br> Por la misma vía el ICAEN se compromete a haceros llegar su valoración antes de un mes (Aplaudimos esta iniciativa!!)<br />
						CASTILLA LEÓN<br />
					&#8211; Presencial: Las empresas con centros de trabajo en Castilla y León que hayan sido auditadas en cumplimiento del R.D. 56/2016 deberán presentar la comunicación de realización de auditoría a la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León (Av. Reyes Leones, 11 &#8211; 24008 León), a través de cualquier registro público de España.<br /> Única información aquí:<a href="http://www.energia.jcyl.es/web/jcyl/Energia/es/Plantilla100/1284659488834/_/_/_"> Link Aquí</a> <br />
&#8211;  No tiene coste<br />
						COMUNIDAD VALENCIANA<br />
					&#8211; Registro telemático en: <a href="http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18000&amp;version=amp">Link Aquí</a> <br />
&#8211; Se rellena un formulario con los mismos datos que contiene el anexo I. <br />
&#8211; El problema es que se debe firmar y registrar con el certificado digital y debe hacerlo el representante legal de la empresa auditada. <br />
&#8211; No tiene coste<br />
						COMUNIDAD DE MADRID<br />
					&#8211; Solo registro telemático:  <a href="http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&amp;cid=1354599205002&amp;definicion=ComunicacionesDeclaraciones&amp;idConsejeria=1109266187242&amp;idListConsj=1109265444710&amp;idOrganismo=1109266227096&amp;language=es&amp;pagename=ComunidadMadrid/Estructura&amp;sm=1109266100986&amp;tipoServicio=CM_Tramite_FA">Link Aquí</a> <br />
&#8211; En este caso, descargamos el impreso de solicitud, se rellena en el mismo pdf, se imprime y firma y luego se escanea.<br />
&#8211; En la misma web se registra telemáticamente subiendo este archivo y se debe entrar con certificado digital DE EMPRESA.</br><br />
&#8211; No tiene coste<br />
						EXTREMADURA<br />
					&#8211; No existe procedimiento telemático para la comunicación en Extremadura. Para esta comunicación se deberá presentar el Anexo I a través de cualquier Registro habilitado de la Comunidad de Extremadura y dirigido a la sede en Mérida de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.</br><br />
&#8211; No tiene coste<br />
						GALICIA<br />
					&#8211; Solo presencial. El procedimiento consiste en remitir el Anexo I adecuadamente cubierto al Instituto Enerxético de Galicia (C/Avelino Pousa Antelo, nº 5, 15707 Santiago de Compostela). El documento debe venir fechado en cualquier registro oficial u Oficina de Correos. Conjuntamente con cada Anexo I se entregará en formato digital el documento “Anexo I ampliado” que se puede descargar en la página <a href="http://www.inega.es/eficienciaenerxetica/RD56.html?idioma=es">Link Aquí </a> y que debe ser remitido a la dirección de correo <a href="mailto:auditorias.inega@xunta.gal">auditorias.inega@xunta.gal</a> conjuntamente con la copia escaneada del Anexo I presentado por registro (con cuño de entrada).<br />
&#8211; No tiene coste<br />
						LA RIOJA<br />
					&#8211; Se puede hacer presencial o telemática, en la siguiente dirección:<br />
<a href="http://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&amp;proc=24031">Link Aquí</a><br />
&#8211; Se rellena un documento como el anexo I que se puede descargar en esa misma dirección<br />
&#8211; No tiene coste<br />
						NAVARRA<br />
					&#8211; De forma telemática, con certificado digital DE EMPRESA, se puede consultar en la web: <a href="http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/6286/Comunicacion-de-realizacion-de-una-auditoria-energetica"> Link Aquí</a> <br />
-Se debe rellenar un anexo similar anexo I, que se puede encontrar en el mismo enlace de arriba</br><br />
-No tiene coste<br />
						PAIS VASCO<br />
					Presencial: Pueden presentarlos en la Delegación del Departamento del territorio donde se encuentre la instalación:</p>
<ul>
<li>
Delegación Territorial de Araba/Álava:<br />
 c/ Samaniego 2  &#8211; 01008 Vitoria-Gasteiz<br /> Teléfono: 945 017770
</li>
<li>Delegación Territorial de Bizkaia:<br />
c/ General Concha 23 &#8211; 48010 Bilbao<br />
Teléfono: 94 4031400
</li>
<li>Delegación Territorial de Gipuzkoa:<br />
c/ Easo 10 &#8211; 20006 Donostia-San Sebastián<br />
Teléfono: 943 022500
</li>
<li> &#8211; No tiene coste</li>
<p>Si hay modificaciones en alguno de ellos o detectáis algún error, agradecemos vuestros comentarios.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿ Eficiencia energética ? No, gracias. Pásese en noviembre.</title>
		<link>https://letteringenieros.es/blog/eficiencia-energetica-no-gracias-pasese-en-noviembre/</link>
					<comments>https://letteringenieros.es/blog/eficiencia-energetica-no-gracias-pasese-en-noviembre/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[DevOmibu]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Feb 2016 08:50:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.letteringenieros.es/?p=17487</guid>

					<description><![CDATA[<p>Esta podría ser una respuesta dada por alguna gran empresa española si pasa por sus instalaciones en estos días.  Pero, ¿cuánto buscan los españoles el término «eficiencia energética»?. Estas dos palabras unidas han disminuido en un 75% su búsquedas en Google, desde que se alcanzara el máximo de hace unos años.  Cosas interesantes como&#8230;, ¿cuándo empezamos ... <a title="¿ Eficiencia energética ? No, gracias. Pásese en noviembre." class="read-more" href="https://letteringenieros.es/blog/eficiencia-energetica-no-gracias-pasese-en-noviembre/" aria-label="Leer más sobre ¿ Eficiencia energética ? No, gracias. Pásese en noviembre.">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="p1"><span class="s1">Esta podría ser una respuesta dada por alguna gran empresa española si pasa por sus instalaciones en estos días. </span></p>
<p class="p1"><span class="s1">Pero, ¿cuánto buscan los españoles el término «eficiencia energética»?. Estas dos palabras unidas han disminuido en un 75% su búsquedas en Google, desde que se alcanzara el máximo de hace unos años. </span></p>
<p class="p1"><span class="s1">Cosas interesantes como&#8230;, ¿cuándo empezamos en España a hablar  de eficiencia energética? O&#8230; ¿Cuando llegó a su máximo dicha búsqueda? A estas preguntas podemos responder gracias al análisis de informes de búsqueda que Google nos ofrece cada año. </span></p>
<p class="p1"><a href="https://letteringenieros.es/wp-content/uploads/2016/02/Captura-de-pantalla-2016-02-18-a-las-18.51.52.png" rel="attachment wp-att-17488"><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-17488 size-full" src="https://letteringenieros.es/wp-content/uploads/2016/02/Captura-de-pantalla-2016-02-18-a-las-18.51.52.png" alt="Búsqueda google eficiencia energética" width="825" height="258" srcset="https://letteringenieros.es/wp-content/uploads/2016/02/Captura-de-pantalla-2016-02-18-a-las-18.51.52.png 825w, https://letteringenieros.es/wp-content/uploads/2016/02/Captura-de-pantalla-2016-02-18-a-las-18.51.52-300x94.png 300w, https://letteringenieros.es/wp-content/uploads/2016/02/Captura-de-pantalla-2016-02-18-a-las-18.51.52-768x240.png 768w" sizes="(max-width: 825px) 100vw, 825px" /></a></p>
<p class="p1"><span class="s1">Como podemos ver en el anterior gráfico, fue en 2005 cuando se comenzó a buscar sobre este tema. Curioso cuando más, ya que desde 2002 Europa aprobó la primera Directiva sobre eficiencia energética. Bueno, ya sabemos que en España solemos ir a la cola de Europa y esos tres años de diferencia muestra una realidad que está ahí.</span></p>
<p class="p1"><span class="s1">Por otro lado, fue en 2013 cuando la cosa llego a su punto álgido. Si hacemos memoria, esto coincide en abril de ese año con la aprobación del RD 235/2013 sobre certificación energética. Podemos ver una escalada hasta un máximo que se da en junio.</span></p>
<p>[big_title2]<span class="s1">La búsqueda en Google de las </span><span class="s2">palabras «eficiencia energética» ha disminuido en un 75% desde su máximo en junio de 2013</span><span class="s1">.</span>[/big_title2]</p>
<p class="p1"><strong><span class="s1">Previsiones</span></strong></p>
<p class="p1"><span class="s1">Si tuviéramos que pronosticar una evolución, yo apostaría a que rozaremos máximos de 2013. Es lógico pensar que la reciente aprobación del nuevo real decreto <span class="Apple-converted-space"> </span>56/2016 lanzará el interés y el sector de la eficiencia energética en España. De hecho este RD ya ha sido bautizado con estos términos y aunque ya sabemos cómo somos los españoles, confio en que esta vez sí, las grandes empresas no lo vean como otro impuesto más y si como una oportunidad de mejorar su desempeño energético, lo que se traducirá inevitablemente en una mejora competitiva.  Y ojo, las grandes empresas si que están interesadas en optimizar sus procesos.</span></p>
<p class="p1"><span class="s1">Si eres una gran empresa o gestionas activos energéticos de grandes empresas, tenemos algo que te interesará. <strong>Nuestra Plataforma de Gestión de Activos Energéticos</strong></span><span class="s3"> </span><span class="s1">le permitirá evaluar su situación actual, medir sus consumos, su coste y las medidas de mejora según el RD 56/2016. Todo ello de forma ordenada, rápida y en la que los técnicos de sus edificios participarán. Algo lógico, puesto que son ellos quienes mejor conocen sus puntos de consumo.</span></p>
<p>[vc_cta h2=»Nuestra Plataforma Integral» add_button=»left» btn_title=»Plataforma de Gestión» btn_color=»green» btn_i_icon_fontawesome=»fa fa-cubes» btn_add_icon=»true» btn_link=»url:http%3A%2F%2Fwww.letteringenieros.es%2Fplataforma-integral-de-activos-energeticos||»]</p>
<p class="p1"><span class="s2">Nuestra apuesta, una Plataforma de Gestión de Activos Energéticos, con un funcionamiento ordenado, rápido y en la que los técnicos de sus edificios participarán. </span></p>
<p>[/vc_cta]</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Auditorías energéticas obligatorias, nuevo Real Decreto 56/2016</title>
		<link>https://letteringenieros.es/blog/analisis-nuevo-rd-auditorias-energeticas/</link>
					<comments>https://letteringenieros.es/blog/analisis-nuevo-rd-auditorias-energeticas/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[DevOmibu]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 13 Feb 2016 09:25:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.letteringenieros.es/?p=17157</guid>

					<description><![CDATA[<p>[big_title]Análisis del nuevo Real Decreto 56/2014, perdón 56/2016 :)[/big_title] Este Real Decreto proviene de la famosa Directiva Europea  27/UE/2012 que en España se está transponiendo a trozos… demasiado fragmentados e incompletos. De hecho uno de los apartados más importantes de la Directiva, el artículo que obliga a la instalación de contadores térmicos individualizados, se queda fuera ... <a title="Auditorías energéticas obligatorias, nuevo Real Decreto 56/2016" class="read-more" href="https://letteringenieros.es/blog/analisis-nuevo-rd-auditorias-energeticas/" aria-label="Leer más sobre Auditorías energéticas obligatorias, nuevo Real Decreto 56/2016">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">[big_title]Análisis del nuevo Real Decreto 56/2014, perdón 56/2016 :)[/big_title]</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;">Este Real Decreto proviene de la famosa Directiva Europea  27/UE/2012 que en España se está transponiendo a trozos… demasiado fragmentados e incompletos. De hecho uno de los apartados más importantes de la Directiva, el artículo que obliga a la instalación de contadores térmicos individualizados, se queda fuera en este Real Decreto.</span></p>
<p style="text-align: justify;">[quote title=»Su nombre» Text=»E<i>ficiencia energética: auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.</i>» name=»RD 56/2016&#8243; name_sub=»El esperado Real Decreto»]</p>
<p style="text-align: justify;"><i>En este primer análisis nos vamos a centrar en el capítulo 2 y parte del 3 (desde el artículo 2 al 8) dedicado a auditorías energéticas y acreditación de auditores. Vayamos al grano, esto es lo que la gente quiere saber y al lado su respuesta rápida; después analizamos, si os parece:</i></p>
<blockquote>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><strong>Ámbito de aplicación y alcance</strong>: grandes empresas, renovable cada 4 años y en el 85% del consumo total final de sus locales ubicados en España.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Tiempo para aplicación</strong>: hasta el 14 de noviembre de 2016. Aquellas auditorías realizadas a partir del 5 de diciembre de 2012 serán válidas si cumplen los mínimos exigidos.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Criterios mínimos que deben cumplir las auditorías</strong>: es clave el apartado 3, es más técnico y lo estudiamos más tarde. Pero en principio, saber que vale un sistema energético (50000 o 14000) e incluso podría valer un certificado energético…¿cómo? tranquilos ahora lo vemos.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Requisitos que deben cumplir la cualificación de auditor energético</strong>: cualquiera que tenga una titulación universitaria que tenga algo que ver con el tema. Nos puede valer el listado que sacó el Gobierno de las carreras válidas para realizar certificados energéticos (CEE). También valen los certificados profesionales y cualificaciones del tema. Y no, si cumples lo anterior, no hace falta pasar ningún examen, ni ningún título especial de auditor… El que no lo tenga si que opta a poder pasar una prueba teórica-práctica.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Registro administrativo</strong>: esto no tiene mucha historia, al igual que en los CEE en cada comunidad autónoma tendremos que registrar las auditorias.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Procedimiento para la inspección</strong>: delegado a las comunidades autónomas, si pasa como en los CEE nos podemos hacer una idea. Ahora bien, estamos hablando de grandes empresas, las cuales están mucho más conciencias en ahorrar energía que un ciudadano de calle, ya que éstas son más competitivas si aumentan su eficiencia energética.</li>
</ul>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">[line]</p>
<p style="text-align: justify;">Os hablo un poco más del apartado 3, como decía, clave para todo esto.</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>
<pre>Hay que usar datos actualizados, medidos y verificables. Desde mi punto de vista, esto es lo que cierra la puerta al que quiera hacer auditorías energéticas y no tenga ni equipos, ni recursos… ni idea. ¡Hay que medir!</pre>
</li>
<li>
<pre>Análisis del perfil de consumo de energía: esto es principalmente del resultado de las mediciones anteriores y de las modelizaciones energéticas realizadas.</pre>
</li>
<li>
<pre>Este punto no es clave puesto que lo deja en el aire y ya sabemos que pasará… Dice que no usemos solo periodos de retorno simples, sino criterios de rentabilidad en el análisis del coste del ciclo de vida. Bueno no es ninguna sorpresa que el futuro va por el ciclo de vida de las cosas, pero Gobierno español, si quieres que lo hagamos, no, no lo propongas, oblíganos.</pre>
</li>
<li>
<pre>Por último deberán ser proporcionadas y suficientemente representativas: esto quiere decir que si en dos oficinas de una empresa, ubicadas en el mismo lugar, y con condiciones operacionales y funcionales similares, no pueden salir resultados distintos con las mismas mejoras propuestas.</pre>
</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">En todos los casos las empresas son responsables de almacenar sus auditorías, llevar un histórico comparativo con el potencial de ahorro de cada centro, y además no negarse a que una ESE quiera estudiar la inversión en sus centros. Ojo que esto deja abierta la puerta a que sean de acceso “semi-público” ?? Sin embargo,  lógicamente aclara que, el que use esos datos, deberá cumplir la confidencialidad.</p>
<p style="text-align: justify;">[quote title=»La pregunta&#8230;» Text=»¿Vale un certificado energético al uso? No. » name=»Letter Ingenieros» name_sub=»Análisis del RD 56/2016&#8243;]</p>
<p style="text-align: justify;">Lógicamente, solo para la parte edificatoria. También tiene que llevar además un conjunto de medidas de mejora como las auditorías energéticas (que cumplan con el apartado 3 que hemos descrito). Menos mal, porque todos sabemos como se las gastan muchos certificadores, proponiendo mejoras que son inviables en muchos casos, y ya sabéis a lo que me refiero….</p>
<p style="text-align: justify;">[big_title2]En el artículo 3 queda claro que no se contabiliza una gran empresa (a efectos de número de trabajadores y volumen de negocio) por CIF sino que es el conjunto del grupo empresarial.[/big_title2]</p>
<p style="text-align: justify;">Por último, comentar como sabéis, a partir del 1 de enero de 2019 los edificios públicos, y en 2020, el resto de edificios, serán construidos con consumos casi nulos. No es ninguna novedad que en cada normativa se va introduciendo este concepto para que poco a poco nos suene. En este caso, en la disposición adicional cuarta, define edificio de consumo casi nulo como aquel edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto. La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida «in situ» o en el entorno. Pero esto ya será objeto de un nuevo artículo. Letter Ingenieros te lo contará antes que nadie.</p>
<p style="text-align: justify;">¡Gracias por informarte con nosotros!</p>
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		<title>Aprobado el RD sobre auditorías energéticas obligatorias en grandes empresas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[DevOmibu]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Feb 2016 12:10:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Normativa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Auditorías energéticas obligatorias.Finalmente ha llegado. La publicación definitiva es muy similar al último borrador al que se tuvo acceso en lo que se refiere a Auditorías Energéticas. En esencia, dicho RD obliga a las grandes empresas a estar en posesión de una auditoría energética o documento técnico similar que mejore y desarrolle el control que las mismas ... <a title="Aprobado el RD sobre auditorías energéticas obligatorias en grandes empresas" class="read-more" href="https://letteringenieros.es/blog/aprobado-el-rd-sobre-auditorias-energeticas-obligatorias-en-grandes-empresas/" aria-label="Leer más sobre Aprobado el RD sobre auditorías energéticas obligatorias en grandes empresas">Leer más</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Auditorías energéticas obligatorias.Finalmente ha llegado. La publicación definitiva es muy similar al <a href="http://www.minetur.gob.es/energia/es-ES/Participacion/Documents/proyecto-rd-directiva-201227UE/proyecto-RD-directiva-eficiencia-energetica.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">último borrador</a> al que se tuvo acceso en lo que se refiere a Auditorías Energéticas. En esencia, dicho RD obliga a las grandes empresas a estar en posesión de una auditoría energética o documento técnico similar que mejore y desarrolle el control que las mismas tienen sobre sus consumos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Real Decreto 56/26 <strong>Real Decreto 56/26 <strong>Real Decreto 56/26 <strong>Real Decreto 56/26 </strong></strong></strong></strong></p>
<p><strong>Real Decreto 56/26 <strong>Real Decreto 56/26 <strong>Real Decreto 56/26 <strong>Real Decreto 56/26 </strong></strong></strong></strong></p>
<p><strong>Real Decreto 56/26 <strong>Real Decreto 56/26 <strong>Real Decreto 56/26 <strong>Real Decreto 56/26 </strong></strong></strong></strong></p>
<h3>AUDITORÍAS ENERGÉTICAS OBLIGATORIAS EN GRANDES EMPRESAS</h3>
<h3>AUDITORÍAS ENERGÉTICAS OBLIGATORIAS EN GRANDES EMPRESAS</h3>
<h3>AUDITORÍAS ENERGÉTICAS OBLIGATORIAS EN GRANDES EMPRESAS</h3>
<h3>AUDITORÍAS ENERGÉTICAS OBLIGATORIAS EN GRANDES EMPRESAS</h3>
<h3>AUDITORÍAS ENERGÉTICAS OBLIGATORIAS EN GRANDES EMPRESAS</h3>
<h3>AUDITORÍAS ENERGÉTICAS OBLIGATORIAS EN GRANDES EMPRESAS</h3>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>Aspectos clave</strong></h3>
<p>Los puntos más destacables de la normativa son:</p>
<ul class="square">
<li class="">El RD obliga a todas las grandes empresas a realizar una Auditoría Energética en sus inmuebles en un plazo de 9 meses desde su publicación en el BOE. Por fin se ha tomado en serio el ahorro energético, al menos con las empresas que más consumo representa de nuestro país.</li>
</ul>
<ul class="square">
<li class="">Una gran empresa es aquella que tiene 250 trabajadores o, además, su facturación sobrepasa los 50 millones de euros anuales. Ésta es una definición objetiva realiza por el estado, por lo que por ahora se quedan fuera otras muchas “grandes empresas” como el bar donde desayunamos, o la peluquería que frecuentamos.</li>
</ul>
<ul class="square">
<li class="">Los grupos empresariales computan juntos para la valoración descrita en el apartado anterior. Hola Grupo PRISA, para más información nuestro contacto es info@letteringenieros.es.</li>
</ul>
<ul class="square">
<li class="">Podrán auditar edificios aquellas personas sin pasar un “examen” de conocimientos mínimos. Esto era algo muy<a href="http://asociacion3e.org/index.php?seccion=888&amp;noticia=1369" target="_blank" rel="noopener noreferrer">demandado por el sector</a> . Como no iba a ser menos, en este RD también está presenta la eterna dicotomía que persigue las regulaciones energéticas en este país: profesionalización vs. precios competitivos, ¿todavía no sabemos que lo barato sale caro?</li>
</ul>
<ul class="square">
<li class="">Se creará un registro análogo al que actualmente existe para los certificados de eficiencia energética en el cuál será obligatorio inscribir la documentación elaborada.</li>
</ul>
<ul class="square">
<li class="">Los Sistemas de Gestión de Energía (SGEn) tales como la norma ISO 50001 son aceptados para el cumplimiento del RD. Dada la cantidad de contenido que tienen, os invitamos a volver próximamente a nuestra web para informaros y debatir sobre las ventajas e inconvenientes de una Auditoría Energética y un SGEn.</li>
</ul>
<ul class="square">
<li class="">Finalmente, un certificado energético junto con sus correspondientes MAEs no podrá sustituir completamente a la Auditoría Energética. El problema radica en que el ámbito de aplicación de los certificados energéticos no son todos los consumos que se dan en una determinada empresa, sino aquellos referentes a la climatización, ACS e iluminación. Quedarían flujos energéticos por auditar.</li>
</ul>
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